SAP Zamora 13/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2014:48
Número de Recurso107/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00013/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 107/2013

Nº. Procd. : PA 266/2013

Hecho

Contra seguridad vial

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente en funciones Ilmo. Sr.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JESÚS PÉREZ SERNA

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, como Presidente en funciones, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 13

En Zamora a 26 de febrero de 2014.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 266/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Gustavo, representado por el Procurador Sr. González Morillo y asistido del Letrado Sr. Álvarez Álvarez, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 3/10/2013, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Se declara que D. Gustavo con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al ser condenado entre otras por sentencia firme de 25 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Zamora, como autor de un delito de conducción careciendo de validez su permiso por haber perdido todos los puntos obtenidos a la pena de doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, quien sobre las 4,45 horas del día 24 de noviembre de 2012, conducía por la avenida Cardenal Cisneros de Zamora, el vehículo matrícula ....-MDJ, siendo detenido en su circulación por la Policía Municipal de esta capital con lo cual hechas las averiguaciones oportunas pudo acreditar que lo hacía habiendo perdido todos los puntos del carné de conducir en diversos expedientes, el último de ellos nº NUM001 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora, manteniéndose aquella pérdida de puntos, al no haberle sido expedido el nuevo carné de conducir".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Gustavo con DNI NUM000, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 384 del Código Penal, a la pena multa veinte meses a razón de diez euros en concepto de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria, más las costas del procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Gustavo se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena al acusado Gustavo como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384.1 del código penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad de reincidencia, a la pena de 20 meses de multa, a razón de 10 día. Considera el juez a quo que concurren en el caso los elementos o requisitos del tipo penal citado, cuáles son hallarse conduciendo un vehículo de motor y hacerlo careciendo de permiso o licencia de conducción por haber éste perdido su vigencia a raíz de la pérdida previa de todos los puntos legalmente asignados, y que ello había sido debidamente notificado al conductor afectado. Además señala que no obstante haber superado los cursos preceptivos antes de la de que fuera interceptado por la Policía Municipal, lo cierto es que no tenía ni siquiera expedido el permiso temporal para conducir, lo cual sucedió dos meses mas tarde de los hechos. Descarta, por último la existencia de error de prohibición alguno en el caso.

La decisión antedicha se recurrió en apelación por la representación procesal del acusado, solicitando el dictado de otra sentencia en la que se le absuelva del delito por el que viene imputado. Alega a tal fin infracción del principio de presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto penal. Alega, en definitiva, que había superado los cursos y exámenes que le capacitaban para poder conducir al recuperar los puntos, faltando en el momento de los hechos únicamente la expedición del nuevo carnet. Consecuentemente entiende que no se ha probado la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal, cual es el dolo de quebrantar la prohibición de conducir sin puntos, y que se está ante un supuesto de error de prohibición sobre si tenía o no acreditada la recuperación de los puntos.

SEGUNDO

El planteamiento descrito del recurso, y la alegación en el mismo, como motivo fundamental, de error en la valoración de las pruebas, requiere, como punto de partida para su análisis, una serie de precisiones doctrinales sobre el particular.

En primer lugar, es claro, con carácter general, que corresponde al juzgador de instancia, en el supuesto de versiones contradictorias, la valoración lógica de las mismas, y la formación de su convención para determinar la realidad de los hechos denunciados, conforme le permite y ordena el artículo 741 de la LECrim . Y, al respecto, podemos decir que sólo cabe revisar la apreciación hecha por el juez de instancia de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o de la investigación que...

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