SAP Barcelona 583/2005, 31 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2005:6815 |
Número de Recurso | 328/2005 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 583/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 328/05
Procedente del procedimiento nº 68/03
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Hospitales de Llobregat (ant.Cl-10)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados
DÑA. Mª DOLORES PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y
DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha
visto el recurso de apelación nº 328/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de enero de 2005 en el procedimiento nº 68/03 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat (ant.Cl-10 ), en el que es recurrente BANQUE PSA FINANCE HOLDING, y apelados D.
Ricardo y DÑA. Eva, previa deliberación, pronuncia en
nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona 31 de octubre de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la pretensión de impugnación de Tasación de Costas formulada por el Letrado D. Luis Pablo, en el sentido de mantenerse la reducción del tercio acordada por el Secretario Judicial en su Tasación de Costas de fecha 28/07/03, y todo ello con imposición de las costas de este incidente de impugnación, al impugnante.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORES PORTELLA LLUCH.
Se somete a la consideración de esta Sala la procedencia de la reducción efectuada por el Sr. Secretario del juzgado de instancia, respecto de la minuta presentada por el abogado Sr. Luis Pablo
, por entender el indicado funcionario que era de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 394 de la vigente LEC, según el cual cuando se impusieren las costas al litigante vencido, conforme a lo preceptuado en el párrafo primero de este mismo precepto, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento.
Esta Sala comparte el argumento de la recurrente en el sentido de que la limitación referida, tan sólo es de aplicación a los juicios declarativos, porque así lo establece el párrafo primero del artículo citado, teniendo tal consideración, por...
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SAP Baleares 476/2010, 30 de Diciembre de 2010
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