SAP Barcelona, 17 de Febrero de 2005

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2005:16135
Número de Recurso627/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 627/03-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 38/2002

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. IGNACIO SANCHO GARGALLO

  2. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

  3. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 38/2002 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 30 de los de Barcelona, a instancia de HOTEL RITZ MADRID, S.A., representada por el procurador D. Jesús Acín Biota y asistida de su letrado D. Juan Vega Penichet, contra HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A. y ROGER DE LLURIA S.L., representadas por el procurador D. Angel Montero Brusell y asistidas por el letrado D. Alejandro Angulo Lafora. Estos autos penden ante esta sala en virtud de los recursos apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Acín Biota, en nombre y representación de HOTEL RITZ MADRID, S.A. y desestimando la reconvención formulada por el procurador Sr. Montero Brusell, en nombre y representación de HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A.:

  1. Ordeno la cesación de los actos que violan los registros de Hotel Ritz Madrid. S.A., más concretamente, que la demandada ROGER DE LLURIA, S.L. cese de utilizar el nombre, marca y/o rótulo de establecimiento Hotel Ritz en la explotación del Hotel sito en la calle Roger de Lluria nº 28 y que en el futuro, las demandadas ROGER DE LLURIA, S.L. y HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A., directa o indirectamente, se abstengan de utilizar estos signos o cualesquiera otros que contengan los signos Hotel Ritz en ese o en otro establecimiento hotelero, sin perjuicio de hacer uso del signo HOTEL RITZ DE BARCELONA que la codemandada Hotel Ritz de Barcelona, S.A. tiene registrado a su favor.

  2. Absuelvo a los litigantes de los demás pedimentos contra ellos deducidos, respectivamente, en la demanda y en la reconvención".

SEGUNDO

Las representaciones procesales de ambas partes interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitidos a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 27 de enero de 2005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la apelación

  1. Cuestión litigiosa suscitada en primera instancia

    La demanda fue interpuesta por HOTEL RITZ MADRID, S.A., contra HOTEL RITZ BARCELONA y ROGER LLURIA, S.L.

    La actora solicitó la declaración de nulidad del nombre comercial y del rotulo de establecimiento HOTEL RITZ BARCELONA, propiedad de HOTEL RITZ BARCELONA, S.A. por violación de los límites impuestos en la autorización otorgada en su día por la actora. Subsidiariamente, interesó la caducidad de los signos por el uso que de la marca y del rotulo HOTEL RITZ ha hecho la demandada a través de su licenciataria ROGER DE LLURIA, S.L., por inducir a error, especialmente acerca de la naturaleza, calidad y características del establecimiento hotelero por ella explotado. La demanda también pedía la condena de la demandada a cesar en la utilización del nombre, marca y/o rotulo de establecimiento HOTEL RITZ, en la explotación del hotel sito en la calle Roger de Lluria nº 28 y a abstenerse en el futuro de utilizar el signo HOTEL RITZ en ese o en otro establecimiento hotelero. Finalmente, la actora acababa pidiendo la publicación de la sentencia a costa de las demandadas.

    Las demandadas, además de oponerse a la demanda, ampliaron el objeto litigioso mediante una reconvención dirigida contra la actora en la que se pedía: la nulidad del nombre comercial HOTEL RITZ nº 1621, por infracción de una norma imperativa, y subsidiariamente la caducidad de este nombre comercial por renovación irregular; la nulidad del rotulo de establecimiento nº 260.399 solicitado en su día por HOTEL RITZ MADRID, S.A. para el municipio de Barcelona, por ser incompatible con los registros prioritarios de HOTEL RITZ BARCELONA, S.A. (nombre comercial nº 3820 y rotulo de establecimiento nº 204.557); la nulidad de la marca nº 1.011.758 de HOTEL RITZ MADRID, S.A. por traer causa del nombre comercial nº 1621, nulo de pleno derecho, y por ser incompatible con el registro prioritario de HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A. (nombre comercial nº 3820).

  2. Pronunciamientos de la sentencia de primera instancia

    La sentencia de primera instancia se pronuncia sobre las acciones ejercitadas en la demanda en el siguiente sentido:

    1. Desestima la acción de nulidad del nombre comercial nº 3.820 HOTEL RITZ BARCELONA y del rotulo HOTEL RITZ BARCELONA propiedad de HOTEL RITZ BARCELONA, S.A., porque no ha quedado acreditado que la demandada violara los límites de la autorización concedida por la actora para obtener el registro del nombre comercial nº 3.820 HOTEL RITZ BARCELONA .

    2. También desestima la caducidad solicitada de los anteriores signos por el uso que ha hecho de la marca y rotulo HOTEL RITZ, por entender que el establecimiento hotelero en el que han sido usados ( HOTEL RITZ DE BARCELONA sito en calle Roger de Lluria nº 28) tiene la calificación de 4 estrellas, y existen en el mundo hoteles de inferior categoría que emplean la denominación HOTEL RITZ, por lo que no se aleja de los baremos de calidad y prestigio que caracterizan a la marca RITZ .

    3. Estima la acción de cesación del nombre, marca y/rotulo de establecimiento HOTEL RITZ, por considerar que la utilización de este signo sin el vocablo " BARCELONA " viola los derechos de marca de la actora HOTEL RITZ .

    4. Y desestima el último pedimento de la demanda, de publicación de la sentencia, porque no se justificaba su procedencia.

    5. Desestima también las acciones de nulidad y caducidad del nombre comercial HOTEL RITZ nº 1621, porque HOTEL RITZ MADRID, S.A. adaptó dicho nombre comercial al Estatuto de la Propiedad Industrial.

    6. También desestima la solicitud de nulidad del rotulo de establecimiento nº 260.399 HOTEL RITZ, solicitado por HOTEL RITZ MADRID, S.A. para el municipio de Barcelona, porque de una parte se ha desestimado la petición de nulidad del nombre comercial HOTEL RITZ nº 1621 en el que primeramente se fundamentaba la nulidad, y en segundo lugar porque este rótulo no es incompatible con el de HOTEL RITZ BARCELONA .

    7. Finalmente, desestima la petición de nulidad de la marca nº 1.001. 758 HOTEL RITZ MADRID, porque contrariamente a lo que se postula en la reconvención, el nombre comercial nº 1.621 HOTEL RITZ, del que trae causa aquella marca, no ha sido declarado nulo.

  3. Apelación de HOTEL RITZ MADRID, S.A.

    1. Recurre la desestimación de la acción de nulidad del nombre comercial nº 3.820 HOTEL RITZ BARCELONA y del rotulo HOTEL RITZ BARCELONA propiedad de HOTEL RITZ BARCELONA, S.A. En el recurso se argumenta que la autorización concedida en su día por la actora, que tal y como se aprecia en al escritura de constitución de la sociedad HOTEL RITZ BARCELONA lo era para usar el nombre RITZ en su razón social y para designar el Hotel que la sociedad construyera en Barcelona, puede calificarse de una licencia de uso del signo HOTEL RITZ, por el que HOTEL RITZ BARCELONA, S.A. (personalísimamente, y por lo tanto sin facultad de subcontratar) podía usar este signo exclusivamente en el edificio hotelero sito en Gran Vía de les Corts Catalanes y bajo una explotación hotelera de categoría de 5 estrellas gran lujo. El recurso entiende que la demandada ha violado las tres limitaciones impuestas en la cesión del derecho: ha utilizado el signo HOTEL RITZ en otro establecimiento distinto del edificio sito en Gran Vía de les Corts Catalanes; está utilizando el signo HOTEL RITZ en un establecimiento que no reúne las calidades de primer orden y cosa selecta que distingue a ese signo; y ha sub- licenciado el uso del signo RITZ a un tercero.

    2. Recurre también la desestimación de la acción de caducidad del nombre comercial, porque a su entender HOTEL RITZ identifica en España hoteles de categoría de 5 estrellas Gran Lujo, y no queda probado que haya establecimientos hoteleros designados como HOTEL RITZ en otros lugares del mundo con categoría inferior a 5 estrellas Gran Lujo, por lo que la utilización del signo por la demandada en un hotel de 4 estrellas induce a confusión.

    3. Finalmente, recurre la desestimación de la solicitud de publicación de la sentencia, por la difusión pública que ha tenido la violación marcaría realizada por los demandados.

    Al final del recurso de apelación, la actora recuerda que la demandada tiene registrado el nombre comercial HOTEL RITZ DE BARCELONA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la utilización del nombre comercial HOTEL RITZ BARCELONA, ya supone una violación de la marca HOTEL RITZ . Por otra parte, la demandada no tiene registrada la marca HOTEL RITZ DE BARCELONA, por lo que no puede emplear este signo como marca. Y añade, que la demandada tiene registrado el rotulo de establecimiento HOTEL RITZ DE BARCELONA, y ello no le permite utilizar como rotulo de su establecimiento HOTEL RITZ BARCELONA .

  4. Apelación de ROGER DE LLURIA, S.L. y HOTEL RITZ DE BARCELONA, S.A.

    Los demandados recurren la sentencia, tanto la estimación parcial de la demanda como la desestimación total de la reconvención, por los siguientes motivos:

    1. El nombre comercial 1.621 HOTEL RITZ de HOTEL RITZ DE MADRID, S.A. es nulo o ha caducado....

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