SAP Barcelona 439/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteTHEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT
ECLIES:APB:2007:11872
Número de Recurso272/2007
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución439/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 272/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 769/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 439/07

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 769/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí, a instancia de D. Aurelio, contra D. Vicente y D. Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Septiembre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Estimar íntegramente la demanda formulada por el/la Procurador/a Sr/a. Gurruchuga Olave en nombre y representación de D. Aurelio y en consecuencia condenar solidariamente a D. Enrique Y D. Vicente a abonar al actor la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CIENTO VEINTICINCO CÉNTIMOS (950.725,125), así como los intereses reseñados en el fundamento jurídico cuarto con expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de Octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Aurelio, formuló demanda de juicio de procedimiento ordinario Vicente Y Enrique . en reclamación de la suma consistente en el 1,75%#, importe de la comisión que entiende se le adeuda por la por la venta de la sociedad a Prosegur. La demandada se opone por haberse realizado la gestión definitiva a través de otro asesor empresarial, que fue el que cobró la comisión devengada por la venta de la mencionada empresa.

La sentencia de 14 de septiembre de 2007 estimó la demanda interpuesta y condenó en forma solidaria a los demandados a abonar la cantidad de 950.725,125 euros. La sentencia señala que, en base al art 1281 CC, si el contrato no plantea problemas de interpretación, entre la voluntad o intención y lo plasmado literalmente en el contrato la interpretación a aplicar será la literal.

SEGUNDO

Por la demandada se interpone recurso de apelación que funda en diversos motivos, resaltando en lo referente a la interpretación del contrato suscrito, que la comisión pactada sólo debía retribuirse en aquellas operaciones mercantiles en las que al actor le fuese encomendada la labor de intermediación y asesoramiento. La retribución pactada, entiende la parte demandada y ahora apelante, era por los servicios prestados, remarcando que la retribución va indisolublemente ligada a la efectiva prestación de los servicios y participación en una operación concreta.

Realmente nos encontramos ante un contrato de intermediación en el que las partes fijan el pago de una comisión del 1,75% al actor por su labor de intermediación en toda negociación y/o oferta que se produjera por parte de un tercero con el objeto de adquirir parte o todo el capital social de la compañía. La compañía fue vendida bajo el asesoramiento de distinto gestor, sr Juan, que fue el que cobró la comisión reclamada por el actor sr Aurelio .

TERCERO

El TS, en sentencia de 30 abril de 1998 indica que en los contratos de mediación o corretaje, las relaciones que los conforman vienen constituidas porque la función del agente radica en la conexión y contacto negocial que procura entre el vendedor y...

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