SAP Barcelona 663/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2006:11921
Número de Recurso408/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución663/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

0AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 408/2006

OPOSICIÓN RESOLUCIÓN PROTECCIÓN MENORES NÚM. 48/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 663/06

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Oposición Resolución Protección Menores, número 48/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona a instancias de Dª. Celestina y D. Everardo, contra la Direcció d' Atenció a la Infància i l' Adolescència; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de febrero de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por Doña Celestina y Don Everardo, respecto de la resolución dictada por la D.G.A.I.A en fecha 1 de octubre de 2003, respecto de la menor Natalia . Se acuerda un régimen de visitas de la menor con la familia biológica consistente en dos horas al mes. Se acuerda la realización de un informe de seguimiento por el SATAV en el que se valore los efectos que puede tener para la menor la desvinculación de la familia acogedora para su integración en la familia biológica, el desarrollo del régimen de visitas de la menor con los padres biológicos, el mantenimiento de la actual dinámica familiar de la familia biológica y de su capacidad cuidadora y la integración de la menor en la actual familia de acogida."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba se señaló para la vista el día 26 de octubre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recoge con exquisito detalle los acontecimientos que han condicionado la dinámica familiar de los demandantes y las medidas que se han ido adoptando por parte de la entidad pública respecto a la hija de ambos, Natalia, nacida el 6 de enero de 2003. En el recurso formalizado contra la sentencia que desestima la oposición a las resoluciones adoptadas, se reconoce de forma expresa que la menor se encontraba en una situación de desamparo cuando se dictó la resolución, por lo que no procede revisar el contenido de la sentencia que recoge la evidencia y existencia de la situación de riesgo de la menor cuando fue declarado el desamparo.

Lo que se plantea en el recurso es básicamente la constatación de la recuperación total de la familia biológica, la desaparición de las causas que condujeron a tutelar a la menor y como consecuencia natural de dicha recuperación, se solicita el retorno inmediato de la niña con la familia biológica.

La sentencia apelada recogiendo la mejoría sustancial experimentada por la familia biológica y atendiendo, de una parte, a la necesidad de consolidación de dicha mejoría y de otra parte, a las necesidades psicológicas de la menor, deniega la petición de retorno de la hija con la familia biológica y acuerda un seguimiento de las visitas entre los padres y la menor, para valorar si resulta viable la definitiva integración de la menor en el seno de su familia biológica.

SEGUNDO

Como primera argumentación en el recurso, se mantiene que numerosas sentencias del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales recogen que tanto los menores como los propios padres, tienen derecho a que los menores sean educados dentro del seno de la familia natural, manifestando que los sentimientos y lazos de sangre, y con base en ellos, el cariño, estan por encima de las valoraciones del bienestar económico. Ante tales alegaciones, se hace necesario afirmar, que las medidas de protección que se han adoptado respecto a Natalia, una vez asumida por parte de la Administración la tutela de la misma, han ido destinadas a procurarle un bienestar en todos los ámbitos y no exclusivamente en el marco económico. Es más, lo que ha primado ha sido su bienestar psicológico y emocional.

Hay que tener en cuenta que la menor Natalia desde su nacimiento en enero de 2003, no ha convivido nunca con sus padres biológicos, sino que fue ingresada en un centro a la espera de mejoría de la madre y que la medida de protección de acogimiento en familia ajena, fue adoptada en octubre de 2003 y no se hizo efectiva hasta primeros de abril de 2004. Durante todo el...

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