SAP Barcelona 544/2007, 8 de Noviembre de 2007
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2007:12523 |
Número de Recurso | 3/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 544/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-octava
ROLLO Nº. 3/2007
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO NÚM. 1114/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 19 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 544/07
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de proceso especial contencioso divorcio nº. 1114/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 19 de Barcelona, a instancia de Dª. Julieta, contra D. Jon ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "
FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Mª. Lorena Moreno Rueda en representación de Dª. Julieta contra Jon representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jaime Gascó Espina debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos con los efectos inherentes a tal declaración y en concreto los siguientes:
Procede atribuir la guarda y custodia del hijo menor Alejandro a la madre Sra. Julieta, manteniendo el ejercicio compartido de la patria potestad.
No procede concretar régimen de visitas entre el padre y el menor en tanto el SATAV no emita un informe psicosocial valorando la situación actual y emita informe favorable a la reanudación que podrá acordarse en ejecución de sentencia;
Establecer en interés del hijo común Alejandro y con cargo a su padre el Sr. Jon una pensión alimenticia en la cantidad de 600 euros mensuales que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta señalada por la demandada y que se actualizará cada primero de Enero con arreglo al IPC. Los gastos extraordinarios, consensuados o autorizados judicialmente a excepción de los urgentes, se dividirán al 50%. Las presentes medidas sustituyen cualesquiera otras que con anterioridad se hubiesen otorgado. En atención a los intereses en litigio no procede realizar especial imposición de costas.
Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Jon mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto determina a favor del hijo común una pensión alimenticia de 600 # y mitad de gastos extraordinarios consensuados o autorizados judicialmente, a excepción de los urgentes,. Interesa se reduzca a la cantidad de 343,94 # --los...
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