SAP Barcelona 634/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2006:12670
Número de Recurso596/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución634/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 596/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 421/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 634

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 18 de diciembre de 2006.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 421/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar, a instancia de D. Simón contra D. Alonso, HACC EUROPE, DUAL INTERNACIONAL y Dª. Leticia

; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Abril de 2.006 por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimant la demanda presentada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Antoni PRAT SOLER en nom i representació Don. Simón, contra Don. Alonso i l'entitat aseguradora "HACC EUROPE", representats per part del procurador dels Tribunals Sr. Lluis PONS RIBOT; i contra Doña. Leticia, representada per ella mateixa, he d'ABSOLDRE i ABSOLC Don. Alonso, a l'entitat "HCC EUROPE", i a Doña. Leticia de les pretensions exercitadas contra ells en aquest procediment.- I tot això amb imposició de les costes causades en aquest procediment a la part demandant".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

Motivos del recurso.

La sentencia de instancia absuelve al Letrado D. Alonso y su Aseguradora así como al Procurador de los Tribunales Dª Leticia que le representó en el juicio ordinario 124/2001, seguido ante el Juzgado de lª Instancia núm.5 de Arenys de Mar, de la demanda de responsabilidad civil derivada del ejercicio de la profesión presentada por el actor D. Simón .

El recurso de apelación se fundamenta en que la actuación de ambos profesionales (Abogado y Procurador) incurrieron en responsabilidad, pues:

  1. Por el Letrado: a) No se observó que la escritura de poder para pleitos de fecha 18 de marzo de 1993, no comprendía las facultades recogidas en el art. 414. 2 LEC; b) Con su actuar negligente privó a su cliente de su derecho de defensa, dado que no pudo practicarse ninguna de las pruebas propuestas; c) Ocultó al actor el contenido del auto denegando la prueba y, d) En definitiva no actuó con el máximo celo y diligencia profesional en el desempeño de su actividad.

  2. Por el Procurador de los Tribunales, aceptó la escritura de poder para pleitos de fecha 16 de marzo de 1993, sin observar que no ostentaba las facultades recogidas en el referido art. 414. 2 LEC.

Por lo expuesto, solicitó la revocación de la sentencia en su integridad, incluido el fundamento tercero relativo a la condena en costas de su representado.

SEGUNDO

Hechos probados.

  1. / El actor D. Simón, asesorado por el Letrado D. Alonso, con quien mantenía relación profesional aproximadamente desde 1992, decidió interponer demanda contra Aegón Seguro S. A. en reclamación de

    21.581, 45 euros, con base en una póliza de salud que tenía concertada con la citada Aseguradora.

  2. / Admitida la demanda de juicio ordinario con el núm. 124/2001, por el Juzgado de 1ª Instancia núm.5 de Arenys de Mar, tras la oportuna sustanciación, se señaló día para la celebración de la audiencia previa el 16 de Julio de 2001.

  3. / Por la demandada, como cuestión previa, se alegó la falta de adecuación de los poderes presentados que eran generales y no especiales tal como se dispone en el art. 414.2 II LEC.

  4. / En la citada audiencia la actora manifiesta que al no haber posibilidad de acuerdo los poderes son válidos, acordándose por el Juez que se resolverá en resolución a parte. Seguidamente, las partes se ratifican en sus escritos y al advertirse la falta de poder especial se acuerda por el Juez dar traslado a la contraparte por si interesa la continuación del juicio, a lo que se responde afirmativamente.

  5. / Acto seguido se procede a la proposición de prueba, manifestando la contraparte que debe aclararse si la actora puede o no proponer prueba, señalándose por el Juez que si puede proponer la prueba que a su derecho convenga, contra cuya decisión se interpone recurso de reposición en forma verbal (p. 7'23" del Cd de la audiencia previa del citado juicio) por la demandada. A continuación, la actora ( p. 7'45" del CD de la audiencia previa) propone como medios de prueba: interrogatorio de la parte demandada, documentales consistentes, en síntesis, en requerir al Instituto Dexeus para que aporte historial clínico del actor y certifique que el citado Instituto se encuentra incluido en el cuadro médico de Aegon; más documental requiriéndose a la demandada para que aporte el informe médico anterior a la intervención de 8 de Noviembre de 2000 y que certifique que la Aseguradora se encuentra en su cuadro clínico; más documental de requerimiento a la Dirección General de Seguros y testifical de los Sres. Matías, Pedro Antonio, Dtores. D. Ignacio y Luis Angel, D. Alonso y D. Mariano .

  6. / Tras la proposición de prueba de la contraparte, se da por concluido el acto y se acuerda resolver las cuestiones pendientes incluidas las peticiones de prueba solicitadas en auto posterior.

  7. / En auto de 17 de julio de 2001 (f. 408) se admite la prueba de la demandada salvo una documental consiste en requerimiento al actor de aportación de las condiciones generales de la póliza; inadmitiéndose la totalidad de las diligencias probatorias interesadas por la parte demandada pues, según se razona en el citado auto " .. (que se decretaba) la continuación de la audiencia, si bien, de modo totalmente indebido se permitió al actor evacuar el trámite de proposición de prueba cuando, ante la falta de comparecencia del mismo anteriormente decretada ello no era en modo alguno posible".

  8. / Contra la presente resolución se formulo incidente excepcional de nulidad de actuaciones de la audiencia previa pues " .. contradice el contenido del acta de la audiencia previa y vulnera lo prevenido en el art. 448. 1 LEC que consagra el derecho al recurso de las partes ... provocando efectiva indefensión". En auto de 4 de Septiembre de 2001, se inadmite a trámite el incidente de nulidad de actuaciones pues " .. el plazo para solicitarlo será de 20 días, desde la notificación de la sentencia", o sea, no puede deducirse durante la tramitación del litigio, señalándose que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  9. / Sustanciado el juicio se dicta sentencia con fecha de 28 de Septiembre de 2001 desestimando íntegramente la pretensión actora, por cuanto (FJ 4º) " .. el tomador del seguro al tiempo de la cumplimentación del cuestionario de salud previo a la suscripción de la póliza e incluso tras la misma no declaró de modo consciente todas las circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo .. omitiendo conscientemente los padecimientos y dolores que habría diariamente de soportar, y esa reticencia a manifestar la verdad supone cuanto poco una culpa grave que conlleva indefectiblemente la exoneración de la aseguradora del pago de la contraprestación pactada".

  10. / Interpuesto recurso de apelación se reiteró la solicitud de nulidad de actuaciones y la retroacción de los autos al momento de la audiencia previa para que pudieran practicarse las pruebas propuestas, dándose traslado a la contraparte que se opuso a la nulidad peticionada.

  11. / La APB Barcelona ( Sec. 14) en sentencia de 20 de Enero de 2003, denegó la nulidad y...

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