SAP Barcelona 532/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2007:14599
Número de Recurso112/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución532/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Séptima

ROLLO Nº 112/06

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1827/98

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa P.A. nº 112/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, por el delito de apropiación indebida y otros contra el acusado Eloy, de 60 años de edad, hijo de José y de Adriana, natural de Vilanova de Meyol (Lérida) y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Julián Gómez y defendido por el Letrado D. Tomás Salas Darrocha, y contra Gustavo de 59 años de edad, hijo de Guillermo y de Enriqueta natural de Badalona, vecino de Begues (Barcelona), sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Julibert Amargos y defendido por D. José Luis Yabar Mula siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación Particular Sergasa representada por la Procuradora Mª. José Blanchar García y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el acusado Eloy, mayor de edad, sin antecedentes penales, en el año 1994 fue contratado por la empresa "SERGASA" como programador informático. Encomendándosele una aplicación informática para el funcionamiento de los "trenes de lavado" de vehículo de motor. Aplicación informática que ya poseía la empresa pero que debía formatearse en lenguaje "BASIC", trabajo que llevó a cabo el acusado y que era utilizado en los "trenes de lavado" por la citada entidad.

El acusado Gustavo, mayor de edad, sin antecedentes penales, era gerente de la entidad "WASH WOORKA, S.L. la cual explotaba un negocio de "tren de lavado" de vehículo, en San Boi de Llobregat, C/ Segre 9 sin que conste probado, que en dicho negocio se utilizara la aplicación informática de la que era titular SERGASA, para el funcionamiento del sistema de limpieza. El acusado Gustavo tenía instalado en su negocio un "Dispositivo para el arrastre de vehículos sobre superficie horizontal", que había adquirido a planchistería del Vallés, cuyo gerente era en la fecha de autos Jose Luis, sin que conste probado que el citado "dispositivo" fuera idéntico al modelo de utilidad cuya titularidad ostentaba SERGASA.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida en concurso con delito contra la propiedad intelectual, comprendido y penado en los artículos 72, 252, 250.6º y 270 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 2 años de prisión, multa de 8 meses, con una cuota diaria de 12 euros por el delito de apropiación indebida y pena de multa de 8 meses con cuota diaria de 12 euros, inhabilitación especial derecho sufragio pasivo tiempo condena a cada uno de ellos y pago costas.

La acusación particular en igual trámite hizo una calificación.

  1. - Los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252, 249 C.P., un delito contra la propiedad intelectual del art. 270 C.P. y un delito relativo a la propiedad industrial del art. 273.1 C.P.

  2. - Es autor el acusado Eloy del delito de apropiación indebida y contra la propiedad intelectual y autor el acusado Gustavo del delito contra la propiedad industrial e intelectual.

  3. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. - Procede imponer al acusado Eloy la pena de 2 años y 6 meses de prisión y al acusado Gustavo la pena de 1 año de prisión y por el delito contra la propiedad intelectual 1 año de prisión y multa de 12 meses, con cuota de 50 euros por el delito contra la propiedad industrial.

    Pago de costas incluidas las de la acusación particular.

  5. - Los acusados indemnizaban a SERGASA en la cantidad de 83.197 euros.

TERCERO

Por su parte la defensa de los acusados solicitó la libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el enjuiciamiento de los ilícitos penales hay que partir del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 CE. El cual obliga a la acusación a aportar prueba de cargo acreditativa del hecho imputado y de la participación en el mismo del acusado.

La prueba de cargo es aquella que se practica en el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación y contradicción, con todas las garantías establecidas en la...

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