SAP Barcelona 471/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2006:15005
Número de Recurso39/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 39/06-1ª

INCIDENTE CONCURSAL ACCION RESCISORIA Nº 52/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 471/06

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal de acción rescisoria nº 52/2005 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona, a instancia de ADMINISTRACION CONCURSAL de la sociedad concursada en estos autos, ESTUDIO Y REALIZACION DE OBRAS S.L, representada por el Procurador D. Alvaro Ferrer Pons y defendida por el Letrado D. Lluis Castellano Escamilla, contra OPCIONS Y PROMOCIONS INMOBILIARIES AVANT

S.L, representada por la Procuradora Dña. Francesca Bordell Sarro y defendida por el Letrado D. Joan Roig Plans y contra ESTUDIO Y REALIZACIÓN DE OBRAS, S.L. representada por el Procurador RAMÓN FEIXÓ BERGA y defendida por el Letrado D. Luis Castellano Escamilla, que penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por OPCIONS I PROMOCIONS INMOBILIARIES AVANT, S.L. y en virtu de recurso de apelación por via de impugnación interpuesto por ESTUDIO Y REALIZACIÓN DE OBRAS, S.L. contra Sentencia de fecha 11 de julio de 2005 dictada por el Magistrado-Juez del referido Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada, de fecha 11 de julio de 2005, es del tenor literal siguiente:

"Estimar la demanda incidental formulada y declarar la rescisión de la compraventa celebrada el día 31 de agosto de 2004 sobre Finca nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Rubí t. NUM001, f. NUM002, ins. 7ª Finca nº NUM003 t. NUM004, f. NUM005, ins.3ª Registro de la Propiedad de Rubí

Entre ESTUDIO Y REALIZACION DE OBRAS S.L y OPCIONS Y PROMOCIONS INMOBILIARIES AVANT S.L, condenando a OPCIONS Y PROMOCIONS INMOBILIARIES AVANT S.L a devolver las fincas y a ESTUDIO Y REALIZACION DE OBRAS S.L a devolver la suma de 92.000 euros, crédito que ha de ser calificado de subordinado. Así mismo debo condenar a Avant a pagar las costas originadas por la administración concursal."

SEGUNDO

OPCIONS Y PROMOCIONS INMOBILIARIES AVANT S.L interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, tras dar traslado a la administración concursal y a las partes, impugnando la sentencia también la concursada, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2006.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido cumplirse todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad OPCIONS Y PROMOCIONS INMOBILIARIES AVANT S.L recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, estimatoria de la acción de rescisión interpuesta en su día por la ADMINISTRACION CONCURSAL de la sociedad concursada en estos autos, ESTUDIO Y REALIZACION DE OBRAS S.L. Para la apelante, la acción era inadmisible, al venir referida a actos ordinarios de la actividad empresarial de la concursada; y de admitirse, discrepa de la valoración efectuada en sentencia sobre el valor de mercado de las fincas objeto del negocio rescindido, insiste en que parte del precio y el IVA aplicable sí que fueron entregados a la vendedora, para finalmente negar la existencia en esta operación de mala fe, siendo injustificado que su crédito sea considerado como subordinado. La ADMINISTRACION CONCURSAL, por el contrario, interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, mientras que la concursada considera correcta la sentencia al no dar por probado el pago parcial que la compradora esgrime, pero impugna a su vez la sentencia para mantener la validez de los precios pactados como ajustados al mercado y negar su mala fe en el negocio jurídico realizado.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, no apreciamos datos o indicios que conduzcan a una conclusión diferente que la alcanzada por el Sr. Magistrado. El artículo 71 de la LC permite...

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