SAP Madrid 721/2008, 29 de Julio de 2008

PonenteNURIA ALEJANDRA BARABINO BALLESTEROS
ECLIES:APM:2008:12357
Número de Recurso459/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución721/2008
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Rollo de apelación Num. 459/08

DPA 5704/08

Juzgado de Instrucción num. 39 de Madrid

AUTO NUMERO 721/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 23ª

Dña, Maria Riera Ocariz

Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena

Dña. Nuria Barabino Ballesteros

En Madrid a 29 de julio de 2008

HECHOS
PRIMERO

Mediante auto de 26 de junio de 2008 se decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Felipe. Mediante escrito presentado por la Letrada Dña. Mónica González Martínez se interpuso recurso reforma y subsidiaria apelación contra la anterior resolución, dándose traslado del recurso al Ministerio Fiscal, quien pidió la confirmación del mismo. Con fecha 4-7-08 se dictó auto resolviendo la reforma confirmatorio del auto de de 26-6-08, y en el que se admitía a trámite en un solo efecto el recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones esta Audiencia Provincial de Madrid.

SEGUNDO

Se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid el recurso de apelación interpuesto en un solo efecto, formando Rollo de Sala número 459/08, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 29/7/08. Ha sido ponente la Magistrado suplente Ilma. Sra. Dña. Nuria Barabino Ballesteros que manifieste el unánime parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el apelante que el auto que acuerda la prisión no motiva la misma realizando criterios generalistas pero sin concretarlos al caso de autos, asimismo se sostiene que concurren circunstancias atenuantes en la actuación del recurrente que supondrían, en su caso, una rebaja en la pena que pudiera imponérsele.

Tal como se razona en el auto recurrido y principalmente en el de fecha 4 de julio de 2008 resolutorio del recurso de reforma interpuesto contra aquél, existen indicios racionales de criminalidad contra Felipe por la supuesta participación del mismo en un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud.

SEGUNDO

Hemos de comenzar señalando que la Magistrada del juzgado de instrucción razona en su auto de 26-6-08 que el delito contra la salud pública imputado al recurrente por su naturaleza produce gran alarma social apareciendo en la causa motivos bastantes para creer responsable del mismo a Felipe.

En primer lugar debemos decir, sin que esto constituya una calificación adelantada, que existen suficientes indicios de la...

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