SAP Madrid 408/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteMARIA MATILDE GURRERA ROIG
ECLIES:APM:2008:12761
Número de Recurso15/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución408/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00408/2008

Rollo número 15/08

Juicio Oral número 320/07

Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Doña Matilde Gurrera Roig

S E N T E N C I A Nº 408/2008

En Madrid, a 28 de julio de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 15/08 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 320/07 del Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, por un presunto delito contra la seguridad del tráfico en el que ha sido parte como apelante el acusado D. Benito representado por la Procuradora Dª. Mª del Angel Sanz Amaro y como apelado el Ministerio Fiscal que impugnan el recurso, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Matilde Gurrera Roig, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 8 de octubre de 2007 cuyo relato fáctico es el siguiente:"Que el día 15 de junio del 2007, hacia las 05:00 horas, Benito, nacido el día 5 de julio de 1983 y sin antecedentes penales, conduciendo el vehículo marca Opel Astra con matrícula....-NDN y en el que viajaban cuatro ocupantes más, circulaba por la C/. Bailén de esta ciudad.

En esto, a la altura del semáforo con la C/ Mayor es requerido por una patrulla de la policía Municipal mediante megafonía y mediante indicaciones de un agente con el brazo para que pare el vehículo a la derecha. Pero Benito hace caso omiso y emprende la huida huyendo por la C/. Cuesta de la Vega, tramo de curvas muy cerradas, a gran velocidad para después seguir circulando a velocidad excesivamente rápida por la Avenida de Plasencia en giro a la C/ del Puerto y llegando a la glorieta de San Vicente, efectúa un cambio de sentido en lugar no permitido y efectuando un trombo.

Tras ello circulaba nuevamente por la C/ Virgen del Puerto, siendo seguido por el vehículo de la dotación policial con las sirenas y luces de destello activados. Se cambia en zig-zag continuamente de carril para sortear a los vehículos que circulaban por la vía en ese momento y a la altura de la calle Segovia rebasó un semáforo existente en fase roja y se incorpora al Puente de Segovia con dirección al Paseo de Extremadura, en su circulación rebasa los semáforos en fase roja con lo que obligaba a los conductores de las vías transversales con semáforo en fase verde a frenar.

Tras ello a la altura de la Plaza Puerta del Ángel gira a la derecha de la Avenida de Portugal con lo que se incorpora a la zona peatonal de la Avenida de Portugal y sorteando para ello tramos, bolardos y árboles; que como quiera que no encuentra salida, da la vuelta y de frente se encuentra al vehículo policial que le persigue y cuyo agente conductor se ve en la necesidad de apartarse y dejarle pasar a fin de evitar la colisión. Que tras ello se incorpora a la carretera Nacional V con dirección Alcorcón vía por esa la que cambiaba continuamente de carril de los cuatro o cinco que existen y circulando a velocidad superior a 160 Kilómetros al tiempo que rebasaba a los vehículos que en ese momento circulaban. Una vez a la altura del desvío de la Carretera de Boadilla se incorpora a ésta con dirección a Pozuelo de Alarcón, vía donde sigue circulando a gran velocidad y ocupando los dos sentidos de circulación y da a la Colonia Ciudad Jardín donde fue detenido tras veinticuatro minutos de persecución.

Que posteriormente Benito se sometió a las pruebas de alcoholemia arrojando un resultado de 0,29 y 0,23 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda prueba practicada a las 06:22 y 06:54 horas respectivamente."

Y cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado...

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