AAP Cuenca 42/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2006:151A
Número de Recurso38/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00042/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Recurso de Autos Civiles nº 38/2006

Ejecución de Título Judicial nº 98/2005 y acumulado 196/2005

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente

AUTO Nº 42/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente ( Acctal ) :

Sr. Puente Segura.

Magistrados:

Sr. Casado Delgado

Sr. De la Fuente Honrubia

En Cuenca, a once de julio de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente se dictó auto de fecha 6 de marzo de 2006 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal " Estimando las oposiciones planteadas por la Procurada Sra. Poves Gallardo, en representación de PREVISION ESPAÑOLA, S.A , y por la Procuradora Sra. Andrés Olmeda, en representación de VAN AMEYDE & AFICRESA, planteadas contra las ejecuciones formuladas por el Procurador Sr. Jareño Ruiz , en representación de Gema , y por el Procurador Sr. Moya Ortiz, en representación de Laura , Gabino y Juan Carlos , debo declarar y declaro que no procede las ejecuciones despachadas y por tanto debo dejar sin efecto las ejecuciones despachadas , mandando levantar los embargos y medidas de garantía que se hubieren adoptado , reintegrando a los ejecutados al estado anterior al despacho de ejecución , con expresa condena en costas a las dos partes ejecutantes".

Segundo.- Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador Sr. Jareño Ruiz en la representación procesal acreditada de Gema interpuso recursos de apelación en el que interesó el dictado de resolución por la que se revocase la recurrida y se acordase seguir adelante la ejecución despachada en los términos interesados en el suplico de la demanda de ejecución de título judicial interpuesta con expresa condena en costas a las aseguradoras respectivas.

Tercero.- Admitido que fue a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por las representaciones procesales de las entidades Previsión Española, S.A y Van Ameyde & Aficresa se presentaron sendos escritos de oposición al recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida .

Cuarto.- Elevadas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo nº 38/2006, se turnó ponencia y se señaló el día 5 de julio para deliberación, votación y fallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos del auto recurrido.

Primero.- Por el Juzgador de Instancia se dicta auto de fecha 6 de marzo de 2006 en el que acogiendo la causa de fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo de motor invocada por las partes ejecutadas - ex art. 556.3.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - ordena que no siga adelante la ejecución despachada en virtud de auto de cuantía máxima de fecha 01/02/05 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Clemente en autos de Juicio de Faltas nº 70/2002 , y consecuentemente el levantamiento de embargo y demás medidas de garantía adoptadas a instancia de los ejecutantes contra las entidades aseguradoras Previsión Española, S.A y Van Ameyde & Aficresa.

Segundo.- Contra la resolución de instancia se alza exclusivamente una de las partes ejecutantes , concretamente, Dª. Gema alegando un primer motivo de carácter formal como es que el Juzgador de Instancia aprecia la existencia de fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo a motor sobre la base de la irrupción en la calzada de un perro y dicha causa de oposición fue esgrimida exclusivamente por la entidad Previsión Española y no por la entidad codemandada Van Ameyde & Aficresa quién invocó la misma causa de oposición pero sobre la base de la permanencia en la calzada del vehículo Peugeot 306 como consecuencia del accidente previo con el animal .

Asiste la razón al recurrente debiendo afirmarse que el Juzgador de Instancia considera, erróneamente, que ambas entidades demandadas excepcionan la misma causa de oposición cuando ello no es así , siendo que lo procedente hubiera sido que se emitiese pronunciamiento sobre la primera causa de oposición basada en hechos claramente diferenciados .

No obstante lo anterior, dados los términos del recurso de apelación y en el ejercicio de la facultad revisora que proporciona la doble instancia civil , será objeto de estudio y análisis la demanda ejecutiva y las causas de oposición a que se circunscribe la pretensión deducida en la presente litis por la parte recurrente .

Tercero.- Entrando a conocer del fondo del recurso , se alza el recurrente contra la resolución de instancia por considerar que se ha producido una indebida y errónea apreciación de la fuerza mayor como circunstancia exonerante de la obligación de resarcimiento de los daños padecidos por la recurrente con motivo del accidente acaecido el día 1 de enero de 2001 .

Se señala en el recurso que Dª. Gema viajaba como ocupante del vehículo Peugeot ( matrícula V-3761-EL ) , conducido por Dª. Filomena , por via interurbana , de noche, que se produjo una irrupción de un perro en la calzada y que se quedó quieto en la misma siendo visto a unos 50 ó 60 metros y que la conductora del vehículo Peugeot frenó y dio un volantazo a la izquierda para esquivarlo saliéndose de la calzada e impactando contra un talud y volviendo otra vez a la vía quedando en la calzada volcado y, en esta situación, sin que se sepa a ciencia cierta el tiempo exacto se produjo una segunda colisión por parte del vehículo Seat Toledo cuyo conductor circulaba a unos 125 km/h con luz de cruce y había sido avisado por un vehículo con el que se cruzó mediante una ráfaga de luces .

Frente a la demanda ejecutiva la Cía Previsión Española dedujo las siguientes causas de oposición:

a)fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo debido a la irrupción súbita e inesperada de un animal en la calzada no siendo exigible a Filomena ( conductora del Peugeot 306 ) otra conducta que la desplegada ( esquivar y...

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