AAP Alicante 18/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2014:8A
Número de Recurso56/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 56 (M-23) 14

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 824/12

JUZGADO de lo Mercantil nº 2 Alicante

AUTO Nº 18/14

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de marzo del año dos mil catorce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en Rollo de Apelación nº 56/M-23/2014, recurso de apelación Auto estimatorio de excepción de litispendencia y archivo del proceso seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante con el número 824/12, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por los demandantes, D. Florian y Dª. Victoria, representados en este Tribunal por el Procurador D. Esteban López Minguela y dirigidos por el Letrado Dª: María del Pilar Buendía Amat; y como parte apelada la entidad demandada, Banco Popular Español S.A., representado en este Tribunal por el Procurador Dª Nieves Herrero Alarcón y dirigida por el Letrado D. Daniel Machado Rubiño, que no ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº dos de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 824/12, se dictó auto con fecha 3 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Archivar el presente procedimiento por apreciar la excepción de litispendencia " .

SEGUNDO

Contra dicho auto se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes que no presentaron el escrito de oposición al recurso. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron en fecha 19 de febrero de 2014 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 56/M-23/14 en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de marzo de 2014, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acepta el Juzgado de instancia la excepción de litispendencia formulada por el Banco Popular Español S.A., en el entendimiento de que existe riesgo de resoluciones contradictorias entre la demanda formulada por los actores contra el Banco Popular sobre nulidad de cláusula limitativa del tipo de interés en escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario y el proceso pendiente en el Juzgado de lo Mercantil número 11 de los de Madrid formulada por ADICAE también contra, entre otros, el Banco Popular, sobre cesación de condiciones generales de la contratación que contienen, entre otras, las denominadas cláusulas suelo o de limitación de interés mínimo del variable fijado.

A ello oponen los recurrentes que la resolución impugnada hace una indebida aplicación del artículo 11 en relación al 222 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues no sólo no está acreditada la pendencia del juicio que se invoca en la contestación a la demanda sino que al caso no es de aplicación el instituto de la litispendencia impropia pues ni han sido llamados a unirse a la acción colectiva ni en todo caso, tendrían la obligación legal de unirse, no concurriendo en todo caso la triple identidad exigida por la jurisprudencial del Tribunal Supremo por cuanto no concurre la subjetiva, tampoco la objetiva, al no haberse acreditado que la cláusula suelo cuestionada sea la misma en ambos procesos, ni la identidad de acción, estando en todo caso previsto en el artículo 11-1 LEC la compatibilidad de ambas acciones, alegándose finalmente la infracción del principio de igualdad y de seguridad jurídica de los artículos 14 y 9-3 CE .

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