SAP Albacete 69/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2014:340
Número de Recurso45/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 45/14

Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Albacete, Verbal 948/13

APELANTE: Marcos

Procurador: Antonio Ruiz-Morote Aragón

APELADO: Susana / Ruperto

Procurador: Rosa Ana Maroto Ayala

S E N T E N C I A NUM. 69

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. Manuel Mateos Rodríguez

D. César Monsalve Argandoña

En Albacete a cuatro de abril de dos mil catorce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 948/13 de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por Marcos contra Susana y Ruperto ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 20 de marzo de 2.014.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Marcos contra D. Susana y D. Ruperto absuelvo a éstos de las pretensiones de la actora, a quien se imponen las costas causadas en este proceso.-Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Albacete, debiendo efectuar, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en BANESTO, el depósito de 50 euros, a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, que modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.- Así por esta Sentencia, en nombre de S.M. El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio en autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio del Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Teresa García Alfaro, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Rosa Ana Maroto Ayala, bajo la dirección de la Letrado Dª. Lorena Tolosa Selva, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. César Monsalve Argandoña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en instancia se alza el apelante Sr. Marcos solicitando su revocación y, con ello, que se declare haber lugar al desahucio por precario de sus hijos demandados Sres. Susana Ruperto, que vienen ocupando junto con el demandante la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Albacete. Afirma el recurrente que la sentencia de instancia parte de un presupuesto erróneo pues ha considerado a los demandados como herederos de su esposa Sra. Gabriela, ya fallecida, cualidad de la que carecen pues no habiendo aceptado la herencia de la finada no tienen la condición de herederos ni de copropietarios de la vivienda objeto de controversia.

Los Sres. Susana Ruperto se oponen al recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos y abundando en el hecho de que en las situaciones de indivisión ningún coheredero puede ejercitar en beneficio propio una acción de desahucio por precario frente a otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR