SAP Barcelona 196/2014, 19 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2014:2104 |
Número de Recurso | 245/2013 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 196/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 245/13
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 121/12
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MANRESA
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 121/12 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los Manresa, por delito contra la seguridad vial que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Fermín contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2013 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fermín, con sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR CARECIENDO DE PERMISO PARA ELLO POR NO HABERLO OBTENIDO NUN del art. 384 párrafo 2º del Código Penal, a la pena de 12 MESES DE MULTA con cuota diaria de CINCO euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal, así como las costas causadas en el presente juicio".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Fermín, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan...
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