SAP Barcelona 87/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2014:2131
Número de Recurso111/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 111/2013-3ª

Juicio Ordinario núm. 116/2012

Juzgado Mercantil núm. 8 Barcelona

SENTENCIA núm.87/2014

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUÍS GARRIDO ESPA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 8 de esta localidad, por virtud de demanda de José Olivé Carbonell, S.A. contra L'Oliva Gran Vía, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado la demandada la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 15 de noviembre de 2012.

Han comparecido en esta alzada la apelante L'Oliva Gran Vía, S.L., representada por el procurador de los tribunales Sr. Simó y defendida por la letrada Sra. Marchán, así como la actora en calidad de apelada, representada por la procuradora Sra. Fuentes y defendida por la letrada Sra. Garcés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de JOSEP OLIVÉ CARBONELL S.A. y DECLARO:

- Que la compañía mercantil L'OLIVA GRAN VIA S.L. infringe los derechos exclusivos de JOSEP OLIVÉ CARBONELL S.A. al identificar los restaurantes sitos en la calle Jovellanos 2 de Barcelona y en Gran Vía de les Corts Catalanes 596 de Barcelona con el signo L'OLIVA.

- Condeno a L'OLIVA GRAN VIA S.L. a cesar definitivamente en el uso de la denominación L'OLIVA para distinguir servicios de restauración o identificar establecimientos de restauración.

- Condeno a L'OLIVA GRAN VIA S.L. a retirar del comercio y destruir todo el material publicitario, físico y electrónico que contenga el signo L'OLIVA, debiendo ser estas medidas ejecutadas a expensas de la demandada.

- Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación L'Oliva Gran Vía, S.L. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 29 de enero pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta alzada

  1. José Olivé Carbonell, S.A., que se atribuye la titularidad sobre tres marcas, a las que más adelante nos referiremos de forma más detallada y que tienen en común que utilizan la expresión «L'OLIVÉ», marcas que tiene registradas para las clases 42 y 43, esto es, servicios de restauración y bares, ejercitó acciones en defensa de sus signos frente a L'Oliva Gran Vía, S.L. a quienes imputaba estar infringiéndolos al utilizar el signo «L'OLIVA» en dos restaurantes que explota en la localidad de Barcelona, concretamente en c/. Jovellanos, 2 y en Gran Vía de les Corts Catalanes, 596, y solicitó la cesación de las conductas y la remoción de los efectos.

  2. La demandada se opuso a la demanda alegando que únicamente el local de avenida Gran Vía es explotado por ella, pues el de Jovellanos es explotado por otra empresa del grupo, que en ambos se utiliza la expresión «L'OLIVA» para designarlos, si bien ello no induce a confusión con el restaurante de la actora, que está dirigido a un público muy distinto, más elitista. También negó que existieran similitudes entre la marca que usa en su restaurante y las que invoca la actora pues mientras unas evocan la designación en catalán del olivo ( oliver o olivera, no Olivé ) la que usa hace referencia al fruto del olivo, razón por la que no puede considerarse que existan similitud conceptual y no puede pretenderse que el registro como marca del término Olivé comporte la imposibilidad de utilizar por los competidores cualesquiera signos que estén relacionados con el olivo, sus frutos o derivados. También estima que existen grandes diferencias fonéticas entre uno y otro signo y que no existen similitudes en la forma de presentación de unas marcas y otras, ni es posible que se induzca al consumidor a confusión.

  3. La resolución recurrida estimó íntegramente la demanda considerando que existía riesgo de confusión entre los signos, atendido que los productos o servicios son idénticos en uno y otro caso y que la parte denominativa de los signos confrontados, que es la predominante, presenta muchos elementos comunes, ya que únicamente difiere en una letra, la última de cada uno de los signos.

  4. El recurso de la demandada insiste en sus alegaciones de que no puede ser apreciado riesgo de confusión entre los signos porque conceptualmente evocan cosas diferentes, el término «OLIVA» es genérico y no admite la apropiación por ningún competidor o bien que se pueda impedir su utilización. También alegó que los productos y servicios serían distintos en cada caso porque, aunque se trate de servicios de restauración en ambos casos, el público destinatario es muy distinto. Y por último adujo que la expresión «L'OLIVA» forma parte de su denominación social, razón por la que no se le puede impedir que la utilice para designar su restaurante.

SEGUNDO

Sobre el riesgo de confusión en marcas

  1. El riesgo de confusión es un concepto jurídico para cuya apreciación han sido dictadas por el TJCE diversas pautas (entre otras, en Sentencias de 11 de noviembre de 1997, Sabel c. Puma ; de 28 de septiembre de 1998, Canon c. MGM ; de 22 de junio de 1999, Lloyd c. Klijsen ; de 12 de noviembre de 2002, Arsenal Football...

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