SAP Barcelona 213/2014, 25 de Marzo de 2014
Ponente | CARMEN GUIL ROMAN |
ECLI | ES:APB:2014:2141 |
Número de Recurso | 200/2013 |
Procedimiento | APELACIóN PENALES RáPIDOS |
Número de Resolución | 213/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO 200/-13(J), dimanante de:
PA.: 555-12
J.P.: BCN 1
Sentencia : 12-7-2013
Apelante: Asunción .
Ilmos. Sres.
Dª. Elena Guindulain Oliveras
D. Jose Mª Assalit Vives.
Dª Carmen Guil Román.
Dictan la siguiente:
SENTENCIA
En Barcelona, a 25 de marzo de 2014.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, CONDENA a la acusada nominada en el encabezamiento como autora responsable de un delito de hurto en tentativa, con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de prisión de 8 meses y 20 días de prisión que se sustituye por expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por plazo de 5 años.
Frente a la citada Resolución se interpuso recurso de apelación, por la representación procesal del citado acusado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado en legal forma. Se elevó la causa a la Audiencia y recibida en esta sección, por turno de reparto, se formó Rollo de apelación.
Es Ponente la Ilma. Magistrado Dña Carmen Guil Román, que expresa el parecer del Tribunal, tras deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
UNICO .- No se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida que se suprime y se sustituye por el siguiente:
Sobre las 13 horas del día 2 de diciembre de 2012, la acusada Asunción, mayor de edad, con múltiples antecedentes penales, nacional de Bosnia-Herzegovina y en situación administrativa irregular en España, se encontraba en el andén del metro en la estación Diagonal de Barcelona, sin que resulte acreditado que se acercara a un turista francés e intentara sustraerle el teléfono móvil.
El recurrente esgrime como motivo del recurso: ERROR en la apreciación de la prueba y vulneración del Derecho a la Presunción de Inocencia, al basarse la condena en la declaración de un único testigo no corroborada.
.- Es doctrina establecida por el Tribunal Constitucional ( ss 17-12-85 y de 13-06-86, entre otras) que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 L.E. Criminal, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la Sentencia, únicamente debe de ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de manifiesto de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador " a quo" que haga necesario con criterios objetivos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la Resolución apelada. Ello no obsta a que si existen razonamientos arbitrarios o ilógicos, pueda corregirse en la segunda instancia dicho razonamiento y las conclusiones que se extraían del mismo.
.- En cuanto al Derecho Fundamental a la presunción de inocencia,Tratándose de una presunción "iuris tantum", su destrucción requiere la existencia de una actividad probatoria que ha de ser SUFICIENTE y EXCLUYENTE en relación a otra alternativa razonable y posible y que beneficie al reo . En definitiva, la jurisprudencia constitucional está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y solo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones; porque la presunción de inocencia opera como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado...
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