SAP Barcelona 166/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2014:2472
Número de Recurso1318/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución166/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1318/2013-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 523/2012

S E N T E N C I A Nº 166/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia contencioso, número 523/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona, a instancia de Dña. Mariola, representada por la procuradora Dña. ASUNCIÓN VILA RIPOLL y dirigida por la letrada Dña. CAROLINA ROSICH, contra D. Hermenegildo, representado por la procuradora Dña. Mª CARMEN FUENTES MILLÁN y dirigido por la letrada Dña. JACINTA GARCÍA JUNCA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia, aclarada por auto de fecha 3 de septiembre de 2013, dictada en los mismos el día 18 de julio del mismo año por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO: " Que debo de Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Asunción Vila Ripoll en nombre y representación de Dª Mariola asistida por el Letrado D. Josep Coll Rodríguez contra D. Hermenegildo representado por la Procuradora Dª Carmen Fuentes Millán y asistido por la Letrada Dª Jacinta García Junca, estableciendo las siguientes medidas definitivas:

PRIMERA

Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

SEGUNDA

En cuanto el régimen de visitas se ha de establecer el siguiente a favor del padre sobre los tres hijos menores de edad, consistente en:

- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo en que el padre devolverá a los menores al colegio. - Dos días intersemanales con pernocta lunes y martes desde la salida del colegio el padre deberá llevarlos al colegio por la mañana y recogerlos del mismo a la salida por la tarde. Siempre y cuando el padre se encuentre en Barcelona dado que el padre pasa periodos de tiempo por razones de trabajo en Andorra.

- Los periodos vacacionales de verano, Semana Santa y Navidad Serán por mitad ambos progenitores.

- La elección de los periodos vacacionales se deberá realizar entre ambos progenitores por años alternos.

TERCERA

Atribución del uso del domicilio familiar y ajuar a la madre y a los hijos menores, dado que es la madre la que ha de ostentar la guarda y custodia de los dos hijos menores. El padre podrá retirar sus objetos y efectos personales de su exclusiva pertenencia.

CUARTA

Régimen de visitas a favor del padre sobre los tres hijos menores de edad:

QUINTA

Se establece en concepto de pensión de alimentos la cantidad de (1500 euros mensuales para cada hijo menor) TOTAL DE CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS MENSUALES, dicha cantidad deberá hacerse efectiva por el padre en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la madre por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes y serà revalorizada conforme las variaciones que experimente anualmente el IPC.

Los gastos extraordinarios que genere la menor, gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua, deberán ser abonados al 50% cada progenitor, los demás gastos extraordinarios deberán ser abonados por mitad por cada progenitor, previo acuerdo entre las partes y en su defecto con autorización judicial.

SEXTA

En cuanto la atribución del uso de otros bienes (motocicleta Honda PS 125 matrícula ....XXX

, así como el vehículo MAZDA CX9, propiedad del Sr. Hermenegildo, no es procedente la adopción de esta medida de acuerdo con lo establecido en los arts. 102 y 103 del Código Civil, dado que no es una de las medidas establecidas en dicho artículo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Sin expresa imposición de las costas procesales.".

Y la parte dispositiva del Auto de aclaración la siguiente: " DECIDO : Aclarar, la sentencia, dictada en fecha 18 de julio de 2013, en el sentido de que en el Fundamento de Derecho quinto donde dice que el demandado manifiesta que por dividendos percibia 120 euros debe decir 120.000 euros anuales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

En fecha 15 de enero y 4 de febrero de 2014, ambas partes se ratificaron ante S.Sª del convenio regulador de mutuo acuerdo suscrito en Barcelona el día 20 de noviembre de 2013.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2014.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 19 de la LEC que:

"1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

  1. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

  2. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia".

SEGUNDO

En fecha 20 de noviembre de 2013 los hoy litigantes suscribieron convenio mediante el cual alcanzaban acuerdo sobre las relaciones habidas entre ambos y mostrando su voluntad de observar respecto a los efectos no modificados expresamente lo dispuesto en la sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia.

Consecuentemente procede la aprobación de la transacción alcanzada por las partes constante la apelación, como se expresará en el Fallo de la resolución.

TERCERO

No procede efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada procedimental (conforme a lo dispuesto en el artículo 396 de la LEC ).

F A L L A M O S

Que atendidos los hechos nuevos consignados al Rollo es procedente aprobar el acuerdo transaccional alcanzado por el Sr. Hermenegildo y la Sra. Mariola, y cuyo contenido es el siguiente:

" Primero .- PLAN DE PARENTALIDAD .

La potestad parental de los hijos menores quedará compartida entre ambos progenitores, y dada la situación personal y profesional de ambos, se acuerda la atribución de la guarda individual a padre según lo siguiente:

  1. A SPECTOS RELATIVOS A LA GUARDA Y AL LUGAR EN QUE VIVIRÁN HABITUALMENTE LOS HIJOS .

    Los padres acuerdan la atribución de la guarda individual de los hijos comunes a la madre Dña. Mariola durante el año escolar 2013/2014 y el padre tendrá unas estancias con los menores de conformidad con lo previsto en el párrafo d) de esta cláusula.

    Al siguiente año escolar 2014/2015, es decir, a partir del día 1 de septiembre de 2014, las estancias de los menores con el padre se incrementarán cada dos semanas un día más, en concreto, los jueves, salvo que por necesidades de uno y otro progenitor, se acuerde puntualmente y con la antelación suficiente, un día distinto.

    Al siguiente año escolar 2015/2016, es decir, a partir del día 1 de septiembre de 2015, se acuerda la guarda compartida entre ambos progenitores que se realizará por semanas alternas, con entrega de los menores los lunes al inicio del...

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