SAP Barcelona 216/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2014:2622
Número de Recurso1406/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución216/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1406/2012-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MOLLET DEL VALLÈS

GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 702/2011

S E N T E N C I A Nº 216/2014

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia contencioso, número 702/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Mollet del Vallès, a instancia de D. Roman, representado por el procurador D. JAIME-LUIS ASO ROCA y dirigido por la letrada Dña. ASUNCIÓN PAGÈS CORTÉS, contra Dña. Frida, representada por el procurador D. RAMÓN DAVI NAVARRO y dirigida por la letrada Dña. SAGRARIO ABELAIRA DAPENA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de junio de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Roman, contra, doña Frida y en su virtud, DISPONGO:

  1. Declaro la separación de la pareja de hecho establecida entre D. Roman y Dña. Frida con expresa revocación de los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado.

  2. Atribuyo la guarda y custodia de la menor Sara, con carácter compartido a ambos progenitores, al igual que la patria potestad. La custodia compartida se llevará a cabo por semanas alternas, de domingo a domingo, hasta las 20:00 horas, realizándose las entregas y recogidas en el que hasta el momento ha sido el domicilio familiar. Además el progenitor que no ejerza la guarda podrá estar en compañía de la menor un dia intersemanal, durante dos horas, que en defecto de acuerdo será el miércoles.

    El día de la madre, aunque no le correspondiera conforme al régimen establecido, del mismo modo, la madre podrá estar con la menor de 11.00 a 19.00 horas. El día del padre, aunque no le correspondiera conforme al régimen establecido, del mismo modo, el padre podrá estar con la menor de 11.00 a 19.00 horas.

    El NUM003, día del cumpleaños de la menor, el progenitor que no la tenga consigo, podrá visitarla, a falta de acuerdo, durante dos horas, de 17.00 a 19.00 horas.

    En cuanto a las vacaciones se establece el siguiente régimen:

    - A falta de acuerdo de los progenitores, las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos, comprendiendo el primero desde el primer día no lectivo en la Comunidad Autónoma de la menor a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 20 horas; y el segundo, desde el Miércoles Santo hasta las 20 horas del último día no lectivo. La menor permanecerá con la madre durante el primer periodo de los años pares, y el segundo periodo en los años impares.

    - A falta de acuerdo de los progenitores, las vacaciones de Navidad se dividirán igualmente en dos mitades, comprendiendo la primera desde el primer dia no lectivo hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; y la segunda, desde las 20 horas del 30 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación del periodo escolar. La menor permanecerá con la madre la primera mitad de los años pares, y las segunda mitad en los años impares.

    - A falta de acuerdo, Las vacaciones estivales se dividirán en los siguientes periodos: El primero abarcara desde el primer día no lectivo a la salida del colegio hasta el dia 30 de julio a las 20 horas. El segundo abarca desde el día 30 de julio a las 20 horas hasta el dia anterior al inicio del curso escolar, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años pares y el segundo en los años impares.

    - A falta de acuerdo, la Semana Blanca, se dividirá igualmente en dos mitades, comprendiendo la primera desde la salida del colegio del viernes último lectivo hasta las 20 horas del miércoles, y el segundo, desde la 20 horas del miércoles hasta las 20 horas del domingo. La menor permanecerá con la madre la primera mitad de los años pares y la segunda de los años impares.

    En estos periodos vacacionales quedará en suspenso el régimen de visitas ordinario.

    En cuanto al régimen de comunicación del padre no custodio con la menor, y dado que el mismo no ha sido controvertido en el acto del juicio, se establece un régimen flexible de comunicación, estableciéndose que el padre que no esté en su compañía, podrá comunicar telefónica o telemáticamente con sus hijos, las veces y con la frecuencia que considere oportuno, siempre con respeto a sus horarios y actividades.

  3. Cada progenitor abonará los gastos de la menor cuando esté en su compañía. La Sra. Frida abonará mensualmente la cantidad de 150 euros y el Sr. Roman la cantidad de 300 euros en una cuenta que se abrirá a nombre de la menor Sara figurando ambos progenitores como autorizados, y que subsanara cualesquiera gasto extraordinario de la menor.

    VI.-Atribuyo el uso del domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, escalera NUM001

    , piso NUM002 puerta NUM001 de Mollet del Valles, a la Sra. Frida hasta el 1 de enero de 2013. El cambio de domicilio de cualquier progenitor, si este se estableciera fuera de Cataluña, requerirá el consentimiento del otro progenitor o en su defecto autorización judicial.

  4. La carga relativa a la hipoteca de la vivienda familiar se sufragará de conformidad con el titulo constitutivo.

  5. No existe pronunciamiento en relación a los vehículos, dejando imprejuzgada la acción.

    ...

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