SAP Barcelona 221/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2014:2635
Número de Recurso1024/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución221/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1024/2012-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA

LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES NÚM. 342/2012

S E N T E N C I A Nº 221/2014

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación sociedad de gananciales, número 342/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

35 Barcelona, a instancia de Dña. Candelaria, representada por el procurador D. JOSÉ CASTRO CARNERO y dirigida por el letrado D. JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ, contra D. Prudencio, representado por la procuradora Dña. EMMA NEL.LO JOVER y dirigido por el letrado D. LUIS ÁLVAREZ PÉREZ-BEDI; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de 2012, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " 1.-Estimar en parte la impugnación del inventario formulado por Don Prudencio frente a Doña Candelaria, y declarar:

  1. Los valores de los activos de la comunidad de bienes formada por ambos se fijan en las siguientes sumas:

    - Vivienda CALLE000, NUM000 - NUM001 : 320.000 #

    - Trastero:. 4.000 #

    - Ajuar 3% s/324.000 9.720 #

    - Aparcamiento nº NUM002 : 31.879,44 #

    - Aparcamiento nº NUM003 : 31.110,75 # ------------386.710,19 #

  2. El turismo Alfa Romeo 159, matrícula ....-JML, tiene el carácter de bien común y debe computarse

    como tal activo por un valor de 12.000 #.

  3. El préstamo hipotecario que grava la vivienda que fue domicilio conyugal ese computará como un pasivo de la comunidad en el momento de su enajenación.

  4. Los saldos hipotecarios vivos se determinarán en el momento de la enajenación o adjudicación en pago y serán pasivo de la comunidad.

    1. - No se hace pronunciamiento sobre las costas de este incidente.

    2. - Hágase saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de apelación.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La demanda deducida por la Sra. Candelaria y dirigida a la formación de inventario para la liquidación del régimen económico que regía el matrimonio contraído con el Sr. Prudencio, disuelto en virtud de sentencia de divorcio consensuado de 30 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona es objeto de recurso por el Sr. Prudencio quien denuncia en primer lugar infracción de normas y garantías procesales y en concreto los artículos 1 y 5 -2º LEC, 748-3 º, 775 y 769 LEC 9-1 y 2 y 98 LOPJ y 807, 37 y 38 y 45 y ss LEC conforme a los cuales corresponde a los juzgados de familia en los conflictos matrimoniales la liquidación del régimen económico y solicita se declare nula la sentencia objeto de recurso y se acuerde la inhibición al Juzgado de 1º Instancia nº 18 de Barcelona para sustanciar el proceso liquidatorio. En segundo lugar y subsidiariamente combate la formación del activo y pasivo solicitando se acuerde a) que el valor de la plaza de aparcamiento nº NUM002 es de 24.000 euros. b) que el valor de la vivienda de CALLE000 es de 384.503,73 euros, c) que el automóvil alfa Romeo del que es titular el Sr. Prudencio es propiedad exclusiva de éste y d) que la actora asumirá el pago de las integras cuotas de amortización hipotecaria mientras disponga del uso de la vivienda conyugal. La parte actora se ha opuesto al recurso solicitando la integra confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe ser abordada es la nulidad de actuaciones denunciada por el apelante y que sitúa en la falta de competencia objetiva del juzgado de primera instancia nº 35 para el conocimiento de la solicitud instada por la demandada "a consecuencia de la sentencia...

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