SAP Barcelona 160/2014, 5 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha05 Marzo 2014

SENTENCIA N. 160/2014

Barcelona, 5 de marzo de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 1269/2012

Modificación de medidas (unión matrimonial) n.:893/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 18 de Barcelona

Objeto de los recursos: la no extinción y la reducción de la prestación compensatoria

Motivos de los recursos: incongruencia y error en la valoración de la prueba

Apelante 1º: Luis Carlos

Abogado: A. Bayó Martí

Procuradora: I Calvet Gimeno

Apelante 2º: Marina

Abogada: M. Ayuso Sanchís

Procurador: A. Joaniquet Ibarz

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 28 de octubre de 2011 el Sr. Luis Carlos presentó demanda de modificación de efectos en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare extinguida la pensión compensatoria reconocida a favor de la demandada, con efectos desde el mes siguiente al fallecimiento del padre de la demandada. Relata que, iniciado proceso de separación en 1999, se dictó sentencia en noviembre de 2003 acordando una prestación compensatoria de 944 euros (según convenio) y que la exesposa ha venido a mejor fortuna al heredar de sus padres un amplio patrimonio. Pide que se acuerde desde el mes siguiente al del fallecimiento del padre, por haber ocultado la demandada sus bienes.

    La Sra. Marina contesta y alega que la pensión compensatoria fue pactada libremente en función de la duración del matrimonio y la dedicación a la familia, el trabajo en la farmacia del marido y las escasas alternativas de empleo. Afirma que la muerte de sus padres no extingue la pensión, ni la herencia supone la desaparición del desequilibrio. Dice haber heredado de la madre dos pisos y 111.000 euros pero que tuvo que pagar 60.000 de impuestos y de su padre, un piso, plaza de aparcamiento y casa en Valldoreix, pero pagó 31.000 de impuestos, más 18.000 de plusvalías y 3.000 de notarios. Ha cedido el uso de un piso al hijo, recibe alquiler de 650 euros de otro y la casa es segunda residencia.

    La sentencia recurrida, de fecha 30 de julio de 2012, considera acreditado el incremento de patrimonio de la ex esposa y rechaza considerar el eventual aumento de los ingresos del ex marido. En suma, considera que hay una mejora pero no tan significativa como para extinguir la pensión y la reduce. La jueza estima parcialmente la demanda y reduce la prestación compensatoria a la cantidad de 400 euros al mes, manteniendo el resto de pronunciamientos y sin pronunciarse sobre costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 El recurrente Sr. Luis Carlos sostiene que es incongruente reducir la pensión cuando se pidió la extinción. Considera que se ha probado la mejor fortuna y pide que se declare la extinción con carácter retroactivo a junio de 2009, desde que cesó la cosa que motivó la prestación (desde 2009, en que heredó y recibió la donación), por la ocultación y la advertencia de sentencia previa.

    Se opone la ex esposa y niega la incongruencia. Sostiene que el patrimonio solo puede valorarse desde la perspectiva del rendimiento neto y reitera los argumentos de su contestación.

    2.2 La Sra. Marina argumenta en su recurso que la pensión se fijó en atención a la duración del matrimonio y la dedicación a los hijos y el hogar, por el trabajo en la farmacia del marido, sin estar de alta en la Seguridad Social y las escasas expectativas de empleo. Sostiene que no hay un cambio sustancial de circunstancias y que el actor tiene mucho mejor situación económica.

    Se opone el actor y niega que se consideraran los parámetros que la contraria expone, para fijar la compensatoria. Rebate las consideraciones y se remite a su propio recurso.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 10 de enero de 2013. Se ha admitido como prueba la unión de documentos por auto de fecha 28-01-13 señalado también para votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Se ha introducido como hecho nuevo que la hija común, Angelina, ha perdido su empleo y que la Sra. Marina ha tenido que pedir aplazamiento en la Agencia Tributario y pedir préstamos. La parte contraria se ha opuesto y la Sala ha rechazado su apreciación, también por Auto de 11 de noviembre de 2013 que rechazó el recurso de reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA CONGRUENCIA

    En relación con la pretensión de extinción de la prestación compensatoria, no estamos ante una denuncia de incongruencia infra petita, pues la sentencia ha dado respuesta a esta pretensión formulada (aunque no lo haya hecho sobre la retroactividad), de modo que no tiene razón el recurrente Sr. Luis Carlos al denunciar el vicio, pues reduciendo a 400 euros la prestación, se ha dado respuesta (negativa) a su pretensión de extinción.

    Más bien estamos ante una aplicación del aforisma "quien pide lo más pide lo menos" ( STS, Civil sección 1 del 14 de octubre de 2013 (ROJ: STS 4921/2013 ) y STS, Civil sección 1 del 07 de octubre de 2011 (ROJ: STS 6120/2011 ) y SAP, Civil sección 12 del 30 de julio de 2013 (ROJ: SAP B 7557/2013), SAP, Civil sección 12 del 07 de marzo de 2013 (ROJ: SAP B 2445/2013), SAP, Civil sección 12 del 28 de febrero de 2013 (ROJ: SAP B 2432/2013),SAP, Civil sección 18 del 11 de diciembre de 2012 (ROJ: SAP B 13517/2012),SAP, Civil sección 18 del 22 de mayo de 2012 (ROJ: SAP B 5785/2012),SAP, Civil...

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