SAP Burgos 90/2014, 31 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha31 Marzo 2014
Número de resolución90/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00090/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0011573

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2014

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000588 /2010

RECURRENTE : Ambrosio

Procurador/a : JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

Letrado/a : JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER

RECURRIDO/A : COOPERATIVA DE VIVIENDAS CALLE SAN FRANCISCO

Procurador/a :, CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ

Letrado/a :, JUAN CARLOS CORDEIRO MOLINA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 90

En Burgos a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 2/2014, dimanante de la Pieza de Oposición 588/2010, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 29 de julio de 2013, en los que aparece como parte apelante, DON Ambrosio, representado por el Procurador de los tribunales, don José María Manero de Pereda, asistido por el Letrado don Juan Manuel García-Gallardo Gil Fournier; como partes apeladas, MINISTERIO FISCAL y, ADMINISTRADORES CONCURSALES, DON Eulalio y DON Gumersindo ;, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que desestimando como desestimo la Demanda de oposición a la Calificación del Concurso Voluntario de la Cooperativa "Calle San Francisco, Sociedad Cooperativa": .-Declaro CULPABLE el concurso Voluntario de la Calle San Francisco, Sociedad Cooperativa tramitado ante este Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, con el nº 288/2010. .- Declaro afectado por la declaración del concurso a don Ambrosio . .- Condeno a don Ambrosio, a un periodo de inhabilitación de tres años para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona, desde la firmeza de la presente Resolución.- Y que además, condeno a don Ambrosio, a restituir al patrimonio de la Concursada los bienes y derechos que hubiere obtenido indebidamente del patrimonio de la Cooperativa concursada o hubiese recibido de la mas activa. Asimismo debo condenar y condeno a don Ambrosio a indemnizar en la cantidad de 1.804.322,01 Euros, cantidad resultante de la diferenta existente entre el activo y pasivo de la Concursada, en el momento de la presentación del Concurso de Acreedores. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Ambrosio, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a las otras partes, por El Ministerio Fiscal y por los Administradores Concursales, presentaron escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para la celebración de la oportuna vista el día 25 de marzo de 2014 que tuvo lugar con asistencia del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resuelve la sentencia apelada en el concurso de la Cooperativa de viviendas San Francisco la petición que hizo la administración concursal sobre declaración culpable del concurso y la imputación como persona afectada de don Ambrosio, al haber actuado éste como administrador de hecho de la Cooperativa desde su posición de administrador en la sociedad MD Solidel, con la que la Cooperativa contrató todo lo relativo a la gestión de la misma.

SEGUNDO

Como decíamos en el auto de admisión de prueba en esta segunda instancia en realidad las causas de culpabilidad invocadas por la administración concursal han quedado reducidas a aquellas que ha apreciado el Juez de lo Mercantil. Las restantes invocadas en la solicitud de concurso culpable, y no estimadas en la sentencia, han devenido firmes por consentidas al no haber recurrido la administración concursal ni el Ministerio Fiscal.

De aquí que la única causa cuya revisión procede hacer en esta sede sea la de irregularidades en la contabilidad ( artículo 164.2.1º LC ) y la de falta de aportación de documentos con la solicitud de concurso ( artículo 164.2.2º LC ), si bien esta última se identifica con la primera, pues la falta de aportación se predica de la contabilidad no realizada de forma completa y regular.

La administración concursal alegó también la primera causa del artículo 164.1 LC, generación o agravación de la insolvencia, que como es sabido requiere la prueba de la relación de causalidad entre la actuación de las personas citadas en el precepto y la generación o agravación de la insolvencia, por lo que la alegación y la estimación de esta causa pasa siempre por la necesidad de exponer y probar la forma en la que los administradores de la concursada han llevado a esta a la situación de concurso. Sin embargo, la administración concursal se limita a citar esta causa sin exponer los hechos que han resultado determinantes de la generación y la agravación de la insolvencia. Los únicos hechos que refiere son los que a continuación incardina en cada una de las causas del artículo 164.2 de presunción iuris et de iure, sobre todo las irregularidades en la contabilidad, pero sabido es también que la mayor parte de los supuestos del artículo 164.2 en nada se relacionan con la generación ni con la agravación de la insolvencia, sino que constituyen incumplimientos de deberes, los cuales por su importancia determinan por sí solos la calificación como culpable del concurso. Desde luego la falta de inclusión en la contabilidad de algunas deudas, por lo que la AC califica la contabilidad de irregular, no es determinante de ninguna generación o agravación, pues la insolvencia tiene que ver con el pasivo real de la sociedad, con independencia de que en...

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