SAP Cuenca 32/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:APCU:2014:90
Número de Recurso249/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00032/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16078 41 1 2013 0000167

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000034 /2013

Apelante: Lorenzo

Procurador: JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ

Abogado: LUIS ORTEGA FERNANDEZ

Apelado: Azucena

Procurador: RAQUEL CONVERSA NAVARRO

Abogado: GLORIA MARIA MARTINEZ ESCUTIA

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 249/2013.

Divorcio Contencioso nº 34/2013.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca.

SENTENCIA Nº 32/2014.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

Sra. Dª María Victoria Orea Albares. Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

SENTENCIA Nº. 32/14

En Cuenca, a 4 de Marzo de dos mil catorce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 249/2013, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso nº 34/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca iniciado a instancias de DOÑA Azucena representada por la Procuradora Dª Raquel Conversa Navarro y defendida por la Letrada Dª Gloria María Martínez Escutia, contra DON Lorenzo, representado por el Procurador D. José Antonio Nuñez Fernández y defendido por el Letrado D. Luis Ortega Fernández contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 6 de Mayo de dos mil trece ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca dictó Sentencia, en fecha 6 de Mayo de dos mil trece en cuyo Fallo, se estableció lo siguiente:

Estimando parcialmente la demanda entablada por la representación procesal de Dª Azucena frente a Don Lorenzo, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los litigantes por divorcio con todos los efectos legalmente inherentes a dicha declaración. De igual modo, debo establecer y establezco las siguientes medidas definitivas reguladoras de la situación jurídica de los litigantes tras la disolución de su vinculo conyugal.

Primero.- Se atribuye a Dª Azucena la custodia del único hijo menor de edad nacido del matrimonio con el demandado, manteniendo ambos litigantes la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad.

Segundo.- Se declara la obligación de Don Lorenzo de contribuir al sostenimiento de sus hijos pagando a Arturo la suma de 650 euros mensuales y a la demandante, la suma de 175 euros mensuales para su hijo Eloy . Las citadas sumas deberán hacerse efectivas en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que cada uno de los beneficiarios designen y cuyo número deberán notificar al obligado. En el caso de la segunda suma, la misma deberá entregarse directamente a Eloy en el plazo y de la forma señalada a partir de la fecha en que el mismo acceda a la mayoría de edad.

Las sumas se actualizarán en el mes de enero de cada año según el incremento porcentual registrado en los doce meses anteriores por el Índice General Nacional del Sistema de Índice de Precios al Consumo. De igual modo, el padre deberá satisfacer el 60% de los gastos extraordinarios de los hijos comunes.

Tercero.- Se atribuye a Doña Azucena y a su hijo Eloy el uso de la vivienda y el ajuar familiares, sitos en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Cuenca. De igual modo, se atribuye a Doña Azucena el uso de la citada vivienda, una vez su hijo menor acceda a la mayoría de edad y en tanto este último continúe residiendo en su compañía.

Quinto.- Se declara la obligación de los litigantes de sufragar el 50% de los gastos inherentes a la titularidad de la reseñada vivienda, comprensivos de la prima de seguro del inmueble y al cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. A su vez, Doña Azucena asumirá con exclusividad l as cuotas de contribución a los gastos comunes de la comunidad de propietarios.

Líbrese testimonio de esta resolución, una vez firme, al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de los litigantes para su conocimiento y efectos oportunos.

Segundo

Notificada la anterior Resolución a las partes, tanto por la representación procesal de DON Lorenzo se interpuso recurso de apelación al objeto de que modificasen los pronunciamientos relativos a la pensión alimenticia del hijo menor, Arturo, y a cargo del padre dejándola reducida a 350 euros mensuales, se modifique el pronunciamiento relativo al establecimiento de una contribución a los gastos extraordinarios de los hijos fijándola a cargo de ambos progenitores a mitad, así como el pronunciamiento relativo a la atribución a la madre del uso de la vivienda familiar una vez el hijo menor acceda a la mayoría de edad, atribuyendo dicho uso al padre tras la mayoría de edad del hijo o subsidiariamente y de forma alternativa hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

Admitido a trámite el recurso por la representación de DOÑA Azucena presentó escrito de oposición al mismo y de impugnación de la resolución a pelada en lo referente a la cuantía de la pensión alimenticia del hijo menor de edad, Eloy, la limitación temporal del uso y disfrute del domicilio conyugal y la contribución a las cargas del matrimonio en lo referente a los gastos comunitarios. El apelante presentó escrito de oposición a la impugnación de la sentencia apelada.

Por su parte el MINISTERIO FISCAL presentó escrito de oposición tanto al recurso como a la impugnación y advirtiendo que su intervención en el procedimiento era preceptiva conforme al art. 749 de la LEC en la medid que uno de los hijos del matrimonio, Eloy, era menor de edad, significando que en la actualidad Eloy había alcanzado la mayoría de edad por lo que el Ministerio Fiscal carecía ya de legitimación e intervención en el procedimiento.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 249/2013, se designó ponente al Ilmo Sr. Magistrado Sr. José Ramón Solís García del Pozo. Se presentó escrito conjunto por ambas partes en el que manifestaban haber llegado a un acuerdo conforme a lo preceptuado en el art. 770.5ª de la LEC y solicitando la transformación del procedimiento en Mutuo Acuerdo a tramita conforme al art. 777 de la mencionada ley aportando propuesta de Convenio Regulador suscrito por ambos cónyuges con la finalidad de ser ratificado ante la Audiencia e interesando el dictado de una sentencia aprobando el mismo.

El Convenio Regulador presentado decía literalmente:

"REUNIDOS: Los cónyuges DON Lorenzo y DOÑA Azucena, ambos mayores de edad, vecinos él de Arcas de Villar, con domicilio en URBANIZACIÓN000 nº NUM002 y ella de Cuenca, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, NUM001, provistos de los DNI nº NUM003 y NUM004, respectivamente.

INTERVIENEN: Ambos intervienen en su propio nombre y derecho reconociéndose capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR DELA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DE SU MATRIMONIO y al efecto

EXPONEN: I.- Que contrajeron matrimonio canónico en Cuenca el día 10 de Agosto de 1985, encontrándose inscrito en el Registro Civil de Cuenca al Tomo NUM005, pagina NUM006 de la Sección Segunda.

  1. Que de dicha unión conyugal han nacido y viven dos hijos, llamados Arturo y Eloy, los días NUM007 de 1.992 y NUM008 de 1.995, quienes pues, al momento presente cuentan con veintiuno y dieciocho años de edad respectivamente.

  2. Que entre los intervinientes se sigue actualmente le proceso de divorcio contencioso número 34/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, en el que con fecha 6 de mayo de 2.013 ha recaído sentencia declarando la disolución del matrimonio de los litigantes por divorcio con todos los efectos legalmente inherentes a dicha declaración, estableciendo las medidas definitivas reguladoras de la situación jurídica de los litigantes tras la disolución del vínculo matrimonial que en dicha sentencia constan y a cuyo contenido se remiten en aras a la brevedad.

    Mentada sentencia ha sido recurrida en apelación por al representación del Sr., Lorenzo, ostentando la Sra. Azucena la condición de apelada impugnante, encontrándose al día de la fecha en tramitación el recurso de apelación nº 249/2013 ante la Audiencia Provincial de Cuenca, si que haya recaído sentencia resolutoria del mismo.

    Asimismo, a instancia de Don Lorenzo se sigue ante el mismo Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales nº 483/2013, en tramitación, encontrándose pendiente de la celebración del acto de formación de inventario.

  3. Que los intervinientes han decidido pedir que continúe el procedimiento por los trámites establecidos en el artículo 777 de la LEC 1/2000, de 7 de enero, y de conformidad con lo prevenido en el número 2 de dicho precepto, en relación con el artículo 90 del Código Civil, otorgan la presente propuesta de convenio regulador, a la que acompañan la documentación necesaria y que se contiene en las siguientes

    ESTIPULACIONES:

PRIMERA

SOBRE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL.- Como ya ha quedado dicho los cónyuges hace tiempo que viven separados, encontrándose en tramitación proceso de divorcio contencioso, así como de liquidación de la sociedad de gananciales, a los que con el presente se les pretende poner fin por los trámites del procedimiento de mutuo acuerdo prevenido letalmente.

SEGUNDA

ACERCA DE LA PLATRIA POTESTAD SOBRE LOS HIJOS, CUARDA Y CUSTODIA, REGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y ESTANCIA. Habida cuenta la mayoría de edad de ambos hijos, nada se ha de pactar al respecto.

T...

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