SAP Guadalajara 17/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2014:110
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00017/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: N54550

N.I.G.: 19130 37 2 2014 0100839

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000024 /2014

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000034 /2013

RECURRENTE: Jesús Manuel

Letrado/a: SONIA RUIZ HIGES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Abel,,

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

S E N T E N C I A Nº 15/14

En GUADALAJARA, a cuatro de marzo de dos mil coatroce.

La Audiencia Provincial de GUADALAJARA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas nº 34/13, procedente del Juzgado de Instrucción num. 4 de Guadalajara, siendo partes en esta instancia, como apelante, Jesús Manuel dirigido por la Letrada Dª SONIA RUIZ HIGES y, como parte apelada, Abel y el MINISTERIO FISCAL, sobre lesiones y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 4 de GUADALAJARA, con fecha 27 de septiembre de 2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- En la madrugada del día 19 de julio de 2012, en la localidad de Cifuentes (Guadalajara), se produjo una pelea en la que se vieron implicados: 1.- Por un lado, Abel -quien según el informe del médico forense, sufrió excoriación (abrasiva) en rodilla derecha, erosiones en 1º, 3º (abrasión), 4º y 5º dedo de la mano derecha, erosiones en zona parietal derecha y contusión en maléolo interno de tobillo derecho, de las que tardó en curar tras una primera asistencia facultativa y con la secuela de perjuicio estético leve, los 15 días que no estuvo impedido para su ocupaciones habituales.= 2.- Por otro lado, Jesús Manuel -quien según el informe del médico forense sufrió erosión y contusión en zona parietal izquierda y contusión en zona lateral izquierda de cuello que tardó en curar tras una primera asistencia facultativa y sin secuelas, los 03 días que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales-.= SEGUNDO.- No ha quedado probada la secuencia de los hechos que condujo a que las dos personas anteriores citadas se vieran involucrados en una lamentable pelea que finalizó con las denuncias cruzadas que ambos se interpusieron mutuamente tras recabar los pertinentes partes médicos".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Segundo.- Condeno a Jesús Manuel como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de tres euros (lo que hace un total de 90 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (por cada seis euros). Asimismo condeno a Jesús Manuel a que indemnice a Abel en la cantidad total de 450 euros.= Tercero y último.- Las costas procesales, si las hubiere, se imponen a los condenados en la proporción que corresponda".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Jesús Manuel, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que condena a quien recurre por considerarle autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Enunciación del único motivo del recurso de apelación. Intitulado "prevalencia del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en nuestra Norma Fundamental en su artículo 24", sostiene que ninguna de las pruebas practicadas ha resultado...

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