SAP Guadalajara 21/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2014:115
Número de Recurso21/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución21/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00021/2014

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

N85850

N.I.G.: 19130 37 2 2013 0100523

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000021 /2013

Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara

Sumario 2/13

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Laura

Procurador/a: D/Dª JENNIFER VICENTE BENITO

Abogado/a: D/Dª OLAIA MARTINEZ ALONSO

Contra: Isaac

Procurador/a: D/Dª LAURA SANZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª MANUEL BORLAN PAZOS

MINISTERIO FISCAL

====================================================ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

  2. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

====================================================

S E N T E N C I A Nº 4/14

En Guadalajara, a veinte de marzo de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral ante este Tribunal la causa seguida por el trámite de sumario nº 2/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, Rollo de Sala nº 21/2013, seguida por delito de AGRESION SEXUAL contra Isaac, mayor de edad, sin antecedentes penales, en PRISION PROVISIONAL POR LA PRESENTE CAUSA, representado por la Procuradora Sra. SANZ GARCÍA y defendido por el Letrado Sr. BORLÁN PAZOS, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Dª Laura, representada por la procuradora Sra. VICENTE BENITO y asistida de la letrada Sra. MARTÍNEZ ALONSO y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 179, 15 y 62 y de una falta de lesiones del artículo 617.1, todos ellos del CP, interesando se impusiera al procesado por el delito de agresión sexual la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y por la falta de lesiones la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y arresto sustitutorio en caso de impago del artículo 53, debiendo indemnizar a la víctima en la cantidad de 210 euros por los días de incapacidad y 6.500 euros por daño moral más los intereses del artículo 576 de la LEC, todo ello con imposición de costas al condenado.

La Acusación Particular calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Público interesando sin embargo se impusiera al acusado por el delito de agresión sexual la pena de 6 años menos un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y de aproximarse a la misma, a su domicilio, lugar de trabajo o aquellos que frecuente durante un periodo de tres años con prohibición de acercamiento genérico a una distancia inferior a 500 m. Por la falta de lesiones solicitó la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 10 # y arresto sustitutorio en caso de impago del artículo 53 del Código Penal . Por el concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Laura en la cantidad de 219,38 # por las lesiones causadas, más otros 12.000 # por los daños morales, cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello con imposición de costas al condenado.

SEGUNDO

La Defensa del acusado interesó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

Sobre las 12,30 horas del día 24 de junio de 2013, doña Laura, que trabajaba como comercial ofreciendo y realizando a domicilio contratos de suministro de energía, electricidad y gas para la empresa " GAS Y LUZ EDP HC ENERGÍA", se personó en la vivienda, sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002 de Guadalajara, para ofertar al propietario los servicios de su empresa de suministros, abriéndole la puerta y franqueándole la entrada el procesado Isaac, mayor de edad, nacido en Marruecos el NUM003 de 1983, con permiso de residencia NUM004 y carente de antecedentes penales.

Una vez dentro de la casa, sentados en el sofá del salón, Laura explicó con detenimiento las características de su empresa y las condiciones del contrato que ofertaba, que fue aceptado por el procesado, al ser indiferente que la titularidad del contrato de la casa y el pago de las facturas estuvieran a nombre de su hermano.

En ese contexto, Laura comenzó a cumplimentar los datos del contrato de suministro de energía, solicitando a Isaac la documentación personal (DNI) y el número de cuenta, marchándose éste para buscar los papeles a la habitación contigua, de la que salió al cabo de aproximadamente tres minutos, desnudo de cintura para arriba y en calzoncillos, portando en la mano un billete de 50 #; dirigiéndose hacia Laura que, al verle, cogió sus cosas y se levantó del sofá para marcharse, siendo empujada por el procesado, que, guiado por el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, la tiró sobre el sofá, echándose encima de ella, colocándose de rodillas y con las piernas abiertas, quedando Laura hacia arriba y con el cuerpo entre medias de sus piernas, procediendo Isaac en reiteradas ocasiones a subirle el vestido, que era constantemente bajado por la joven que se resistía y decía que la dejara.

En esa situación, con ánimo lascivo, el procesado metió el billete de 50 # que tenía en la mano en el sujetador de Laura, tocándole los pechos con las dos manos por debajo de la ropa, para seguidamente, pese a la oposición y forcejeo de la chica que en todo momento intentaba subirse la ropa interior, conseguir bajar las bragas de un lado y de otro, dejando al descubierto los órganos genitales, bajándose éste a su vez los calzoncillos a la altura de los muslos, pretendiendo con el pene en erección penetrarla vaginalmente, llegando a darle con el miembro viril en el muslo y en la ingle, no consumando la penetración al dificultar el movimiento pélvico su propia ropa interior (los calzoncillos en los muslos) y el forcejeo de Laura, lo que motivó que Isaac se incorporara hacia un lado para poder quitarse totalmente los calzoncillos, momento que Laura aprovechó para tirarse hacia un lado del sofá y zafarse de su agresor, pese a darse con la rodilla en la mesa, pero fue sujetada por éste rodeándole la cintura con los dos brazos, consiguiendo finalmente la víctima soltarse y abandonar la vivienda, llamando inmediatamente al responsable de su empresa Apolonio que se encontraba en una vivienda cercana en compañía de Augusto, saliendo este último al encuentro de Laura, quien, en estado de ansiedad, entre sollozos y casi sin poder hablar, le dijo que acababan de intentar violarla.

Como consecuencia de los hechos anteriores Laura sufrió las siguientes heridas: múltiples erosiones lineales eritematosas en mama izquierda, cara interna de ambos muslos y en cara externa del muslo derecho, contusión en rodilla izquierda y dolor en rodilla derecha, refiere cervicalgia, precisando para su curación una única asistencia facultativa y sanando en 7 días no impeditivos y reclamando.

El procesado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 26 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos declarados probados.

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de Agresión Sexual del artículo 179 del Código Penal en relación con el artículo 15 y 62 del mismo Cuerpo Legal y una falta de lesiones del artículo 617 del Texto Punitivo.

Como decíamos en nuestra sentencia de fecha 4 de octubre del año 2.013 citando la de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 14 de enero de 2013, "Los elementos que conforman dicho tipo delictivo son: a) una acción lúbrica; b) la presencia de violencia o intimidación en su realización; c) la ausencia del consentimiento válidamente prestado por el sujeto pasivo de elegir y practicar la opción sexual que prefiera en cada momento sin más limitación que el obligado respecto a la libertad ajena y d) que la finalidad del sujeto sea la de tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal."

La agresión sexual se comete cuando se atenta contra la libertad sexual de una persona con violencia o intimidación. De no existir lo anterior estaríamos ante abusos sexuales. Por tanto, resulta determinante y esclarecedor saber qué se entiende por violencia e intimidación a estos efectos.

En este sentido, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 18 de octubre de 2004 ha dicho con relación a la violencia que: "Como ha establecido la jurisprudencia consolidada de esta Sala, la violencia empleada en el delito de violación no ha de ser de tal grado que deba presentar caracteres de irresistible, invencible o de gravedad inusitada, sino que basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto del yacimiento, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material, como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a resultado positivo, podrían derivarse mayores males, de tal forma que la calificación jurídica de los actos enjuiciados debe hacerse en atención a la conducta del sujeto activo. Si éste ejerce una fuerza clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria, pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquél, no la de ésta."

Por su parte, la intimidación es considerada a estos efectos por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 30 de diciembre de 2004 en los siguientes términos: "Sin embargo, del "factum" se desprende el constreñimiento de la libertad de la víctima como consecuencia de hechos o circunstancias suficientes narradas en el mismo, pues la intimidación no se contrae necesariamente a acciones puntuales sino que puede...

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