SAP Guadalajara 85/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2014:117
Número de Recurso234/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00085/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2013 0100313

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000945 /2012

Apelante: Regina

Procurador: MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMÓN

Abogado: JESUS FEDERICO VILAR CAMIN

Apelado: Justiniano

Procurador: ANA ROSA CALLEJA GARCIA

Abogado: FRANCISCO JAVIER GALA LOBO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 81/14

En Guadalajara, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal nº 945/12, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 234/13, en los que aparece como parte apelante, Dª Regina representada por la Procuradora de los tribunales Dª SOLEDAD CARNERO CHAMÓN y asistida por el Letrado D. JESÚS FEDERICO VILAR CAMÍN y, como parte apelada, D. Justiniano representado por la Procuradora de los tribunales Dª ANA R, CALLEJA GARCIA y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GALA LOBO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de abril de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1ºQue habiendo sido satisfecha extrajudicialmente las pretensiones de la actora en cuanto a la resolución contractual y desahucio, debo declarar y declaro terminado el procedimiento en cuanto a la acción de desahucio, dejando sin efecto la fecha señalada para el lanzamiento. Comuníquese al Servicio Común de Notificaciones y Embargos, sin condena en costas relativas a esta acción.= 2º Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Calleja García, en el nombre y representación de D. Justiniano, frente a Dª Regina representada por la Procuradora Dª María Soledad Carnero Chamón, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.205 euros, mas los intereses correspondientes y costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Regina se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se ejercitaba en la demanda rectora del litigio acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad. La juez reputa en su sentencia satisfecha extrajudicialmente la pretensión de la demandante en el particular atinente a la resolución del contrato y desahucio de la parte demandada, condenando a ésta abonar a la parte actora la cantidad de 2205 # más los correspondientes intereses y costas, siendo dicho pronunciamiento frente al que se alza dicha parte demandada a través de los motivos con los que articula su recurso de apelación.

SEGUNDO

Enunciación del primer- y único- motivo del recurso de apelación. Sin formulación específica a través de tres alegaciones sucesivas y denunciando error en la valoración de la prueba, sostiene la apelante que ha resultado acreditado un pago por importe de 1320 # que debieron ser deducidos del total por el que se estima la demanda.

(i).- Previo al examen del motivo del recurso cúmplenos señalar que son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo", en la sentencia apelada. Por tanto en nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos), no como «novum iudicium» sino como una «revisio prioris instantiae», en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris"), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que sean aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ("tantum devolutum quantum appellatum").

Las Audiencias tienen por lo tanto una función revisora respecto de la valoración y apreciación probatoria efectuada por los Juzgados de Primera Instancia con ocasión de los recursos de apelación de los que conozcan, pues la apelación es un recurso ordinario que somete al Tribunal que de ella entiende el total conocimiento del litigio, dentro de los límites del objeto o contenido en que se haya formulado el recurso, en términos tales que faculta a aquél para valorar los elementos probatorios y apreciar las cuestiones debatidas según su...

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