SAP Lleida 112/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2014:149
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución112/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 39/2014

Procedimiento abreviado nº 12/2011

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 112/14

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a veintiseis de marzo de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 20/11/2013, dictada en Procedimiento abreviado número 12/,11 seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Fausto, representado por la Procuradora MªCARMEN RULL CASTELLO y dirigido por el Letrado ALFONSO SERRANO SANCHEZ . Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 20/11/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que debo condenar y condeno al acusado, Fausto,como autor responsable de un delito de Atentado, de una falta de lesiones y de una falta de amenazas, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del art 21.6 ( dilaciones indebidas) y 21.7 ( la análogica de anomalía psíquica ) a la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el primero, 1 mes de Multa a razón de una cuota diaria de 3 euros por la segunda y 10 dias de Multa a razón de una cuota diaria de 3 euros por la tercera, así como a que indemnice al agente de los Mossos d'esquadra con TIP NUM000 en la cantidad de 490 euros y al pago de las 3/4 parte de las costas procesales .

Que procede su absolución respecto de la falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad . "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, en cuya virtud se condenó al ahora recurrente como autor penalmente responsable de un delito de atentado así como de una falta de lesiones y otra falta de amenazas, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y la analógica de anomalía psíquica, a las penas de seis meses de prisión y multas de un mes y de diez días, se asienta en la errónea apreciación de la actividad probatoria a la hora de valorar las particulares circunstancias concurrentes en el acusado al considerar que de la prueba practicada resulta que el acusado presenta un trastorno límite y psicótico de la personalidad, con ideación delirante y paranoide, que en los momentos de crisis le produce una imagen distorsionada de la realidad que le anula su capacidad de controlar sus impulsos, lo que da lugar a una exención completa de su responsabilidad o, en su caso, a una eximente incompleta, razón por la que interesa la revocación de la resolución de instancia de manera que lo que peticiona es la imposición de la correspondiente medida de seguridad consistente en el internamiento del acusado en centro médico especializado en psiquiatría para su tratamiento. A esta pretensión se opuso tanto el Ministerio Fiscal como la Lletrada de la Generalitat que interesaron la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución de instancia.

Con carácter previo al examen de los motivos de apelación debemos referirnos al modo en que el Juzgado incorporó la documental aportada por la defensa del acusado al inicio de las sesiones del juicio oral, que en lugar de aparecer debidamente unida a los autos resulta que se encuentra simplemente incorporada a los mismos, sin ningún tipo de diligencia ni de incorporación o de simple...

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