SAP León 74/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2014:303
Número de Recurso69/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00074/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2013 0001525

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NO R NO MATRI NO C 0000262 /2013

Recurrente: Iván

Procurador: ARIANA MUÑIZ ENRIQUEZ

Abogado: JUAN MARIO CAUNEDO PÉREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL M.F., Lina

Procurador:, CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado: BEGOÑA MUÑIZ BERNUY

SENTENCIA NUM. 74-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Familia, Guarda, Custodia Alimentos Hijo Menor 262/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.10 (FAMILIA) de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 0000069 /2014, en los que aparece como parte apelante D. Iván, representado por la Procuradora Dña. Ariana Muñiz Enríquez y asistido por el Letrado D. Juan Mario Caunedo Pérez y como parte apelada Dña. Lina, representada por la Procuradora Dña. Cristina de Prado Sarabia y asistida por la Letrada Dña. Begoña Muñiz Bernuy y también como apelado el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 5 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Doña Patricia Núñez Arias, en nombre y representación de Don Iván (autos 262/2013) y la formulada por la Procuradora Doña Cristina de Prado Sarabia, en nombre y representación de Doña Lina (que dio lugar a los autos 562/2013 acumulados a los presentes), debo declarar y declaro procedentes las medidas que sobre atribución de guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas y pensión alimenticia se concretan a continuación:

  1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija de los litigantes menor de edad Amelia, quedando sujeta a la patria potestad de ambos progenitores.

  2. Se señala como régimen de visitas a favor del padre Iván el siguiente:

    Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio al que acuda en cada momento la menor, hasta el lunes en que la dejará en el colegio.

    Las fiestas y días no lectivos que formen puente con el fin de semana las pasará la menor con el progenitor a quien corresponda el fin de semana de que se trate, repartiéndose el resto de los días festivos no lectivos alternativamente entre los progenitores.

    Asimismo, el padre podrá estar con su hija entre semana de la siguiente forma: aquellas semanas cuyo fin de semana no le corresponda a l padre estar con su hija, estará con ella las tardes de los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas en que será entregada en el domicilio materno; aquellas semanas cuyo fin de semana vaya a estar con la menor estará con ella la tarde de los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas, debiendo reintegrarla en dicha hora en el domicilio materno.

    En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano:

    En navidad se establecen dos periodos: desde las 20,00 horas del primer día de vacaciones escolares, hasta las 17,00 horas del día 31 de diciembre, el primer periodo; y el segundo periodo desde las 17,00 horas del día 31 de diciembre hasta las 17,00 horas del día de vacaciones anterior al comienzo efectivo de las clases.

    En Semana Santa: el padre podrá estar con su hija la mitad de las vacaciones escolares, distinguiéndose dos periodos iguales, que comenzarán a las 10,00 horas del primer día de vacaciones y terminarán a las 17,00 horas del último día de vacaciones anterior al comienzo efectivo de las clases.

    En verano se repartirán los progenitores los meses de julio y agosto en periodos de quince días alternativamente cada uno, correspondiendo los últimos días de junio después de la conclusión del curso escolar a un progenitor y los primeros días de septiembre hasta el inicio del siguiente curso escolar al otro. En todo caso, deberá mantenerse la alternancia en los periodos escogidos, de forma que la elección del primer periodo por un progenitor implicará también la asignación del tercero al mismo progenitor, y la elección del segundo periodo llevará aparejada la asignación del cuarto.

    Cualquier otro periodo vacacional se repartirá por mitades entre ambos progenitores, con los mismos horarios ya señalados.

    La Elección de los periodos correspondientes corresponderá en años pares a la madre y en los impares al padre, debiendo comunicarse en cada caso el periodo elegido con una antelación mínima de un mes al comienzo del periodo elegido.

    Cada progenitor podrá estar con su hija los días del padre, de la madre y los cumpleaños de cada cual en sus respectivos casos, turnándose el día del cumpleaños de la niña, los años pares la madre y en los impares el padre; dichos días la menor será recogida por el progenitor que corresponda a la salida del colegio y reintegrada a las 20,00 horas en el domicilio materno; si se tratara de día no lectivo, será recogida a las 10,00 horas, con la salvedad de que el día de que se trate ya le corresponda estar al progenitor por ejercicio del régimen de visitas de fin de semana o periodo vacacional.

    Cada progenitor facilitará al otro las comunicaciones telefónicas y por otro medio con la menor, siempre respetando las actividades y horarios académicos y de descanso de la niña. 3ª. Se atribuye a la madre y a la hija que queda bajo su guarda el uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar, sito en el piso NUM000, del edificio nº NUM001 de la CALLE000 de la localidad de San Andrés del Rabanedo.

  3. El padre deberá de abonar en concepto de pensión alimenticia para la menor la cantidad de doscientos euros (200 #) mensuales y que se entregarán por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la madre designe al efecto y que se actualizará anualmente de conformidad con el incremento que experimente el I.P.C. que anualmente publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya en su caso.

  4. Asimismo deberán ambos progenitores pagar al cincuenta por ciento cuantos gastos...

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