SAP La Rioja 47/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2014:150
Número de Recurso16/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución47/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00047/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2009 0015687

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000016 /2012

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Contra: Dimas, Estanislao

Procurador/a: D/Dª MARIA PAZ FERNANDEZ BELTRAN, FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO Abogado/a: D/Dª MARIA TERESA NEBREDA MUÑOZ, MARIA ANGELES MATUTE BOBADILLA SENTENCIA Nº 47/2014 ==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER ==========================================================

En LOGROÑO, a trece de Marzo de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 16/2012, procedente de SUMARIO nº 3/2012, del JDO. INSTRUCCIÓN N. 1 de LOGROÑO y seguidas por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por el delito de LESIONES, contra D. Dimas, mayor de edad, nacido en Tiquipaya Quillacollo (Bolivia), el NUM000 de 1973, hijo de Millán y Enma, con NIE NUM001, y con domicilio en Logroño, CALLE000, nº NUM002 - NUM003, en situación libertad provisional por esta causa, declarado insolvente por Decreto de 30 de agosto de 2012, representado por la Procuradora Dª PAZ FERNANDEZ BELTRAN, y defendido por la Letrado Dª TERESA NEBREDA MUÑOZ y por Falta de LESIONES contra D. Estanislao, mayor de edad, nacido en Burdeos (Francia) el NUM004 de 1961, hijo de Victoriano y Mariana, con DNI nº NUM005, y con domicilio en Logroño, CALLE001, nº NUM006 NUM007, en situación de libertad provisional por esta causa, declarado insolvente por Decreto de 7 de febrero de 2013, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO y defendido por la Letrado Dª Mª ANGELES MATUTE BOBADILLA, Siendo parte acusadora particular D. Dimas, representado por la Procuradora Dª PAZ FERNANDEZ BELTRAN, y defendido por la Letrado Dª TERESA NEBREDA MUÑOZ; y como acusación pública El MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; y Actor Civil SERVICIO RIOJA NO DE SALUD, defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Dimas y Estanislao, en Sumario 3/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, la letrada del Servicio Riojano de Salud y las defensas de los acusados presentaron ante esta Audiencia Provincial escrito de conformidad, en el que se han ratificado los acusados.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

El acusado Dimas, nacido en Bolivia, el día NUM000 de 1973, hijo de Millán y Enma, documento de extranjero NUM001, ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 25 de julio de 2008, causa 152/2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, por la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 8 meses y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor, y 4 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y el acusado Estanislao, nacido el día NUM004 de 1961, en Burdeos (Francia), hijo de Victoriano y de Mariana, DIN número NUM005, ejecutoriamente condenado en Sentencia de 19 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Gerona, causa 163/2006, ejecutoria 204/2009, por la comisión de un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152 del Código Penal, a las penas de 1 año se privación del permiso de conducir, 7 arrestos de fin de semana, suspendidos el día 19 de octubre de 2009 por dos años, y en Sentencia de fecha 24 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica, participaron en los siguientes hechos:

El día 27 de noviembre de 2009, a las 00:15 horas, el procesado Dimas se encontraba en el bar de su propiedad San Miguel, de la CALLE002 nº NUM008, de Logroño, realizando funciones de camarero.

En el bar también se encontraba el procesado Estanislao, cliente habitual del bar, acompañado de su compañera sentimental Lina .

En el bar, el procesado Dimas hizo unos comentarios, faltándole al respeto a Lina, intercambiándose unas palabras los dos procesados, diciéndole Dimas a Estanislao que abandonara el local, decidiendo Estanislao y su novia abandonar el lugar, agarrando Estanislao a Dimas del brazo para que saliera del bar junto con él, y ya en la calle se engancharon los dos, de forma que el procesado Estanislao agarró del cuello a Dimas, que le dio un fuerte golpe en el rostro a Estanislao, tirándolo al suelo, dándole patadas en el contado izquierdo y puñetazos, levantándolo Dimas para volver a golpearle en la cara, lo que hizo que Estanislao cayera al suelo y perdiera la conciencia, que recobró cuando ya había llegado una patrulla de la Policía Nacional, a la que había llamado Lina .

Dimas tuvo lesiones consistentes en arañazos y equimosis a ambos...

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