SAP Madrid 263/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2014:3660
Número de Recurso349/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución263/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003149

Recurso de Apelación 349/2013

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Parla

Autos de Juicio Verbal 5/2012

Demandante/Apelado: DOÑA Clara

Procurador: Doña Cristina Gramage López

Demandado/Apelante: DON Jenaro

Procurador: Don Álvaro Mondría Terán

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Medidas paterno filiales, bajo el nº 5/12, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla, entre partes:

De una, como apelante, don Jenaro, representada por el Procurador don Álvaro Mondría Terán.

De otra, como apelada, doña Clara, representado por la Procurador doña Cristina Gramage López.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de enero de 2013, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda formulada por el procurador Sra. Aguiar Merino, en nombre y representación de Dª. Clara, contra D. Jenaro, representado por el procurador Sr. Pinilla Martín, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de los contendientes, Rodrigo, nacido el día NUM000 de 2.004, a la madre Dª. Clara, sin perjuicio de que la patria potestad en relación al mismo sea compartida por ambos progenitores sea compartida por ambos progenitores y ello implica la participación de los dos en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado) o actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges) ; en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas (salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/o apartarlos de su entorno habitual.

    En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

  2. - En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones del progenitor no custodio con el menor se establece el siguiente:

    D. Jenaro tendrá derecho -deber de estar y visitar a su hijo Rodrigo, nacido el día NUM000 de

    2.004, los fines de semana alternos los sábados desde las 12 horas hasta las 19 horas y los domingos en igual horario.

    Las entregas y recogidas del menor deberán verificarse en el domicilio...

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