SAP Madrid 263/2014, 18 de Marzo de 2014
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2014:3660 |
Número de Recurso | 349/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 263/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003149
Recurso de Apelación 349/2013
O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Parla
Autos de Juicio Verbal 5/2012
Demandante/Apelado: DOÑA Clara
Procurador: Doña Cristina Gramage López
Demandado/Apelante: DON Jenaro
Procurador: Don Álvaro Mondría Terán
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Medidas paterno filiales, bajo el nº 5/12, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla, entre partes:
De una, como apelante, don Jenaro, representada por el Procurador don Álvaro Mondría Terán.
De otra, como apelada, doña Clara, representado por la Procurador doña Cristina Gramage López.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 28 de enero de 2013, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda formulada por el procurador Sra. Aguiar Merino, en nombre y representación de Dª. Clara, contra D. Jenaro, representado por el procurador Sr. Pinilla Martín, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:
-
- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de los contendientes, Rodrigo, nacido el día NUM000 de 2.004, a la madre Dª. Clara, sin perjuicio de que la patria potestad en relación al mismo sea compartida por ambos progenitores sea compartida por ambos progenitores y ello implica la participación de los dos en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado) o actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges) ; en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas (salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/o apartarlos de su entorno habitual.
En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.
-
- En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones del progenitor no custodio con el menor se establece el siguiente:
D. Jenaro tendrá derecho -deber de estar y visitar a su hijo Rodrigo, nacido el día NUM000 de
2.004, los fines de semana alternos los sábados desde las 12 horas hasta las 19 horas y los domingos en igual horario.
Las entregas y recogidas del menor deberán verificarse en el domicilio...
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