SAP Madrid 293/2014, 25 de Marzo de 2014
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2014:3717 |
Número de Recurso | 332/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 293/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002940
Recurso de Apelación 332/2013
Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 05 de Madrid
Autos de Modificación Medidas Definitivas 1/2012
APELANTE: Dña. Miriam
PROCURADORA: Dña. CELIA FERNÁNDEZ REDONDO
APELADO: D. Herminio
PROCURADORA: Dña. Mª JOSÉ RODRÍGUEZ TEIJEIRO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Son Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid a 25 de marzo de 2014
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 1/2012, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, doña Miriam, representada por la Procuradora doña Celia Fernández Redondo y asistida por el Letrado don Egdonio Javier Parrón Tur
De la otra, como apelado don Herminio, representado por la Procuradora doña María José Rodríguez Teijeira y defendido por la Letrada doña Begoña Gimeno Díaz.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la
resolución apelada.
Con fecha 3 de octubre de 2012 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid se dictó Sentencia con nº 39/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda planteada por la Procuradora Dª Mª José Rodríguez Teijeiro, se acuerda modificar la pensión alimenticia a abonar Herminio en la cantidad de 120 euros revalizables con arreglo al IPC.
Por otra parte el régimen de visitas del menor, de fines de semana alternos se amplía desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,00 horas, efectuándose las entregas y recogidas a través de una tercera persona.
Todo ello sin imposición de costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de día.
Así por esta mi Sentencia, lo pronunció, mando y firmo."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Miriam, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Herminio escrito de oposición, en tanto que el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
A través de su dirección Letrada, y en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, la Sra. Miriam muestra su discrepancia parcial con el criterio decisorio recogido en la Sentencia dictada por el Juzgador de instancia, y que centra en el régimen de visitas allí sancionado, interesando de la Sala que se suprima el día de estancia intersemanal con pernocta del hijo en el entorno paterno, pues, conforme se alega, tal medida perjudica al menor, debido a la ansiedad a la que se ve sometido a la hora de hacer los deberes escolares, por tener que cambiar el ambiente de estudio.
Tal planteamiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba