SAP Madrid 125/2014, 5 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha05 Marzo 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004417

Recurso de Apelación 251/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 396/2012

APELANTE: AIR MILES ESPAÑA S.A

PROCURADOR D./Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

APELADO: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE

PROCURADOR D./Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dª Mª DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 396/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid a instancia de AIR MILES ESPAÑA S.A., como parte apelante, representado por el Procurador Don EVENCIO CONDE DE GREGORIO contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como parte apelada, representado por el Procurador Don JESUS IGLESIAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/01/2013 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Doña MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/01/2013, cuyo

fallo es del tenor siguiente: Anonima de Seguros y Reaseguros, unipersonal, a quien representa el procurador Jesus Iglesias Perez, debo absolver y absuelvo a la sociedad demandada de las pretensiones contra ella deducidas, condenando a la actora al pago de las costas causadas>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de AIR MILES ESPAÑA, S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida .

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario promovido por Air Miles España S.A. (en adelante AME) contra Seguros Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia número 86 de Madrid, con el número de autos 396/2012, sobre reclamación de 34.099,99 #, más intereses del artículo 20 de la LCS, como indemnización por haber sido sustraído el vehículo Audi A4 matrícula 2287 GKF, en virtud del contrato de seguro a todo riesgo suscrito con la demandada, que se opuso a la demanda alegando falta de legitimación activa, al no ser la demandante propietaria del vehículo sustraído, siendo la única destinataria de la indemnización la arrendadora-propietaria Financia Autorenting S.A., que es la asegurada y beneficiaria del contrato se seguro, siendo AME sólo tomadora.

La actora solicitó que por el Juzgado se notificara la demanda a Finanzia Autorenting S.A. al objeto de que compareciese, si a su derecho conviniera. Petición desestimada en auto de fecha 24-4-12.

La sentencia acoge la excepción de falta de legitimación activa y desestima la demanda . Contra esta resolución la actorainterponerecurso de apelación que articula en torno a las siguientes alegaciones:

Primera

Error en la valoración de la prueba documental: en orden a la concurrencia de legitimación activa de AME . Es la demandante quien concierta el contrato de seguro con la aseguradora, quien paga las primas, la que asume el riesgo y quebranto económico en caso de hurto o robo del vehículo siniestrado, y por tanto debe ser considerada titular del interés objeto del seguro, esto es como asegurada.

Segunda

Error en la valoración de la prueba documental en orden al perjuicio sufrido por mi representada . La demandante ha pagado la cantidad de 17.124,45 # en concepto de rentas por el alquiler del vehículo, y por tanto las consecuencias de la sustracción del mismo las ha soportado la actora que se ha visto obligada a atender unas cuotas de renting de un bien que no (sic) ha sustraído y a la restitución del valor contable del mismo a la entidad arrendadora.

Tercera

Vulneración de la doctrina de los actos propios y la buena fe contractual. Indefensión y enriquecimiento injusto . La demandada jamás ha negado la legitimación de la actora para reclamar el importe de la indemnización objeto del presente procedimiento, como se deriva del documento 12 de la demanda.

Cuarta

Ausencia de negligencia grave por parte de mi representada . Entiende que no se ha acreditado la concurrencia de culpa grave en la actora.

Quinta

Concurrencia en el proceso de serias dudas de derecho en cuanto a las costas de la primera instancia : jurisprudencia contradictoria. Todo ello en aplicación del artículo 394.1, primer inciso de la LEC . Señala que solicitó en la primera instancia la intervención de BBVA FINANZIA en el proceso, intervención que el propio juez desestimó, por lo que cabe entender que a su criterio la relación jurídico procesal se encontraba correctamente constituida. Además el juzgador pudo haber subsanado la supuesta deficiencia procesal en la audiencia previa, y sin embargo no lo hizo, por lo que considera que ha incurrido en una grave incongruencia, y que no cabe condena en costas.

La parte demandada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La demanda parte del siguiente relato de hechos:

--El día 16-2-2010 se produjo la sustracción del vehículo cuando se encontraba estacionado en la estación de servicio ubicada en el Km. 8 de la carretera de La Coruña (localidad de Aravaca). En virtud de la cláusula adicional uno de las condiciones particulares del contrato de seguro, suscrito el 5 de enero de 2009 entre la actora y la demandada, en caso de robo o hurto del vehículo asegurado, la aseguradora queda obligada al abono del valor de compra a nuevo del mismo, si el robo se produce dentro del plazo de los tres años siguientes desde su primera matriculación, como es el caso, sin que se establezca ningún tipo de limitación expresa ni de ninguna otra clase a este tipo de cobertura.

-- El contrato de arrendamiento de vehículo se suscribe con BBVA Finanzia Autorenting S.A. el 12 de diciembre de 2008, según el cual la demandante está obligada a satisfacer al arrendador el valor neto contable del vehículo siniestrado, así como al pago de las rentas hasta el momento en que el arrendador reciba el importe de la indemnización de la arrendataria y a cuyo pago viene obligada la aseguradora demandada.

--El usuario del vehículo era el entonces empleado de la actora don Cecilio .

--el 18-2-09 AME suscribe contrato de seguro multirriesgo del automóvil con Catalana, siendo AME la tomadora y asegurada y la beneficiaria Finanzia.

Catalana se opone alegando:

--falta de legitimación activa pues la demandante no es la asegurada, que solo puede serlo el titular del interés asegurado, esto es la propietaria del coche, Finanzia. ( Art 7 LCS ).

--Falta de cobertura del siniestro, el conductor se dejó abierto el coche con las llaves puestas...las dos denuncias que hace el 16 y 19 de febrero de 2010 en comisaria son un tanto contradictorias. Por estos hechos se siguen actuaciones penales (DP) en el Juzgado de Instrucción 29 de Madrid. Acompaña dichas actuaciones y un CD de las cámaras de la gasolinera. En ella se ve que el ladrón entra en el coche Audi abriendo la puerta, luego el coche tenia las llaves puestas...incurriendo el conductor de AME en negligencia grave que excluye la cobertura ex art.52.1 de LCS y 38 de la póliza.

--En caso de considerar que sí está cubierto el siniestro, se muestra disconforme con la indemnización solicitada . No puede ser superior a 31.220 # por valor del coche declarado en la póliza, más 2.570 # como valor del equipamiento. El IVA no procede al ser dos sociedades que se lo pueden desgravar.

--No proceden los intereses del art. 20 LCS .

--No justifica la demandante el pago de las cuotas a Finanzia...no habiendo transcurrido los 48 meses.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba documental: en orden a la concurrencia de legitimación activa de AME. Es la demandante quien concierta el contrato de seguro con la aseguradora, quien paga las primas, la que asume el riesgo y quebranto económico en caso de hurto o robo del vehículo siniestrado, y por tanto debe ser considerada titular del interés objeto del seguro, esto es como asegurada.

Con fecha 12 de diciembre de 2008 se suscribe contrato de renting entre Finanzia Autorenting S.A., como arrendador, y AME como arrendataria, cuya cláusula 10ª dice que en caso de pérdida total del vehículo por accidente, incendio o robo (si el vehículo no ha sido recuperado en el período que se establezca la póliza de seguros) el contrato individual terminará de modo automático.

Según el Anexo I adjuntado con la demanda, que modifica determinados apartados del contrato de renting, se recoge lo siguiente: por solicitud expresa del arrendatario las partes acuerdan que el arrendatario gestionará y contratará a su cargo un seguro a todo riesgo y sin franquicia, sobre el vehículo arrendado y siempre con compañías del primer orden dentro del ramo de seguro. En dicho seguro constará como tomador y asegurado el cliente y beneficiario el arrendador... El pago de las primas será por cuenta y riesgo del arrendatario, el cual se compromete a tenerla al corriente de pago durante la vigencia del contrato individual...

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