SAP Madrid 145/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2014:3937
Número de Recurso405/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 1 / J

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0006068

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 405/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 180/2012

Apelante: D./Dña. Edemiro

Procurador MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ FERNANDEZ

Letrado D./Dña. ALEXANDRA RONCERO FACAL

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 145/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a diez de marzo de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral 180/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe y seguido por un delito de lesiones y maltrato familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Edemiro y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dª. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el veinticinco de enero de dos mil trece, que contiene los siguientes hechos probados: " Edemiro y Dulce estuvieron casados desde el año 2004 hasta el 2010, sometiendo durante este tiempo a su esposa a un trato vejatorio constante y prolongado en el tiempo, con insultos, humillaciones, gritos, amenazas de muerte, intentos de convencerla para autolesionarse, provocándole secuelas psicológicas derivadas de la historia de violencia sufrida por el acusado quien, además durante su relación matrimonial sometió a su esposa a constantes episodios de violencia física, sufriendo patadas, empujones, puñetazos estrangulamientos, y arrojamiento de objetos. Muestra de estas vejaciones han sido las expresiones que le dirigía el acusado a su esposa tales como "no vales nada, eres un estropajo, sólo vales para lavarme los calzoncillos, tú sin mí eres una mierda, terminarías de puta en la calle", dirigiéndole expresiones amenazantes como "tú eres mía o de nadie más, si no están conmigo te mato, si me denuncias por pegarte te mato." Consta que la perjudicada denunció por primera vez al acusado en la Comisaria denuncias por pegarte te mato". Consta que la perjudicada denunció por primera vez al acusado en la Comisaría de Policía de Leganés cuando el 27 de julio de 2005, estando en la estación de Renfe de Zarzaquemada junto al hijo de ambos, el acusado comenzó a golpearla en la cara y en todo el cuerpo porque se había gastado el dinero en arreglarse el pelo, emitiéndose parte de lesiones por el Centro de Salud de los Pedroches en el que consta "ligero enrojecimiento con dolor en cara anterior antebrazo derecho, no heridas superficiales y dolor en pómulo derecho, no hematomas ni heridas". Otro episodio agresivo tiene lugar en el año 2008 en Marruecos en el que el acusado se enfadó y estando en el boque la pegó con una rama, quitándole el pasaporte. En el año 2009, estando viviendo la pareja en Casarrubios del Monte (Toledo), tras obligar el acusado a su esposa a mantener relaciones sexuales con un amigo suyo, la golpeó y abofeteó, llamándola puta. Como consecuencia de la historia de violencia sufrida por la perjudicada durante el periodo 2004-2010, presenta una importante sintomatología ansioso-depresiva, autoestima baja, estrés postraumático y malestar emocional."

En la parte dispositiva de la sentencia se estable: "Condeno a Edemiro como autor responsable de un delito de violencia habitual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Dulce A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE, Y COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, al pago de Las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular, y a que indemnice a Dulce en la cantidad de 4.000 euros.

Se declara vigente la medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación acordada por Auto de 16 de septiembre de 2010 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Móstoles, ratificada por Auto de 5 de noviembre de 2010 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganes, hasta que la pena de alejamiento y comunicación sea firme y se requiera al condenado a su cumplimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Edemiro que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que se enuncian a continuación:

Probado y así se declara que Edemiro y Dulce estuvieron casados desde el año 2004 hasta el 2010, conviviendo ambos durante este tiempo.

No ha quedado probado que Edemiro haya estado sometiendo a Dulce durante este tiempo a un trato vejatorio constante y prolongado en el tiempo, con insultos, humillaciones, gritos, amenazas de muerte, intentos de convencerla para autolesionarse.

Tampoco ha quedado probado que durante su relación matrimonial el acusado sometiera a su esposa a constantes episodios de violencia física, ni que le diera patadas, empujones, puñetazos, o estrangulamientos, ni que le arrojara objeto.

Resulta acreditado que Dulce denunció al acusado en la Comisaría de Policía de Leganés el 28 de julio de 2005, que dio lugar a la incoación de las DPPA nº 4785/2005, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles, en las que recayó Auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones con fecha 8 de marzo de 2006, sin que se haya determinado, por tanto, que el acusado la golpeara, cuando se encontraba en la estación de Renfe de Zarzaquemada, el día anterior a la denuncia.

Tampoco ha quedado probado que el acusado pegara a su esposa y le quitara el pasaporte en Marruecos, en el año 2008, ni que en el año 2009, estando viviendo la pareja en Casarrubios del Monte (Toledo), la obligara a mantener relaciones sexuales con un amigo suyo, ni que la golpeara, la abofetearla o la llamara puta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando, en primer lugar, la vulneración del artículo 24 CE, que consagra su derecho a la presunción de inocencia, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad, y que incurre en error en la valoración de la prueba. Como segundo motivo de apelación, alega la infracción del ordenamiento jurídico por infracción el...

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