SAP Madrid 152/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2014:3996
Número de Recurso423/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución152/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914933800

Fax: 914934390

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0036816

Apelación Juicio de Faltas RAF 423/2013

Origen :Juzgado de Instrucción nº 08 de Madrid

Juicio de Faltas 1331/2013

Apelante: Juan Pedro y Inés

Procurador D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Apelado: Paloma y MINISTERIO FISCAL.

Procurador MARTA PAREDES PAREJA

Letrado D./Dña. MARIA VICTORIA MARTIN DE LARA

SENTENCIA 152 / 2014

En Madrid, a 5 de marzo de 2014

Carlos Martín Meizoso, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Inés e Juan Pedro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid, el 24 de octubre de 2013

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"ÚNICO.- El día 9-julio-2013 sobre las 21,30 horas en el ascensor de la finca sita en el número NUM000, escalera NUM001, se encontraron los vecinos Paloma (denunciante) y los denunciados Inés y su hijo Juan Pedro .

Al llegar a la planta NUM002, piso al que iba la denunciante Paloma, los denunciados comenzaron a decirle Puta, hija de puta, te vas a enterar, cuando te coja.

Inés agarró y araño en el brazo Paloma causándole hematomas.

Según informe forense Paloma tuvo lesiones de las que curó en 8 días no impeditivos".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Inés, como autora de una falta de Lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y que indemnice a Paloma en 400 euros por las lesiones.

Se le condena a Inés como autora de una falta de amenazas del artículo 620 del Código Penal, a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

Se le condena a Juan Pedro como autor de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620 del Código penal, a la pena de 15 días multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ".

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se acordara su absolución y, subsidiariamente, nueva celebración del juicio.

Tercero

El Ministerio Fiscal y Paloma solicitaron la desestimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Único: No se valoran por los motivos que se dirán.

MOTIVACIÓN

Primero

Antes de resolver sobre el fondo del asunto denunciado, es obligado el estudio de la nulidad invocada, por afectar al derecho de defensa de los acusados.

Segundo

Los recurrentes afirman que se les ha producido indefensión, por vulneración de su derecho a la "tutela judicial efectiva" del artículo 24.1 de la Constitución Española . Aseguran que se celebró el juicio a la hora señalada, pero que no pudieron comparecer por encontrase en el servicio de urgencias de un Hospital.

Tercero

Es verdad que ese dato, pese a invocarse por el letrado que les defendía, no pudo acreditarse documentalmente en esos instantes. No tiene nada de anormal habida cuenta de que estaban en esos instantes en el hospital. Se acreditó posteriormente (folio 77), mediante copia del Informe de Alta Urgencias, que señala que Inés sufrió ese día palpitaciones y mareo, diagnosticándosele una taquicardia Supraventicular paroxística. Consta también, folio 79, que estuvo acompañada por Juan Pedro .

El motivo de anulación ha de prosperar. No se puede descartar que se haya causado "efectiva indefensión" ( artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) a los...

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