SAP Madrid 152/2014, 5 de Marzo de 2014
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2014:3996 |
Número de Recurso | 423/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 152/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914933800
Fax: 914934390
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0036816
Apelación Juicio de Faltas RAF 423/2013
Origen :Juzgado de Instrucción nº 08 de Madrid
Juicio de Faltas 1331/2013
Apelante: Juan Pedro y Inés
Procurador D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS
Apelado: Paloma y MINISTERIO FISCAL.
Procurador MARTA PAREDES PAREJA
Letrado D./Dña. MARIA VICTORIA MARTIN DE LARA
SENTENCIA 152 / 2014
En Madrid, a 5 de marzo de 2014
Carlos Martín Meizoso, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Inés e Juan Pedro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid, el 24 de octubre de 2013
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:
"ÚNICO.- El día 9-julio-2013 sobre las 21,30 horas en el ascensor de la finca sita en el número NUM000, escalera NUM001, se encontraron los vecinos Paloma (denunciante) y los denunciados Inés y su hijo Juan Pedro .
Al llegar a la planta NUM002, piso al que iba la denunciante Paloma, los denunciados comenzaron a decirle Puta, hija de puta, te vas a enterar, cuando te coja.
Inés agarró y araño en el brazo Paloma causándole hematomas.
Según informe forense Paloma tuvo lesiones de las que curó en 8 días no impeditivos".
La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Inés, como autora de una falta de Lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y que indemnice a Paloma en 400 euros por las lesiones.
Se le condena a Inés como autora de una falta de amenazas del artículo 620 del Código Penal, a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
Se le condena a Juan Pedro como autor de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620 del Código penal, a la pena de 15 días multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ".
La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se acordara su absolución y, subsidiariamente, nueva celebración del juicio.
El Ministerio Fiscal y Paloma solicitaron la desestimación del recurso.
HECHOS PROBADOS
Único: No se valoran por los motivos que se dirán.
MOTIVACIÓN
Antes de resolver sobre el fondo del asunto denunciado, es obligado el estudio de la nulidad invocada, por afectar al derecho de defensa de los acusados.
Los recurrentes afirman que se les ha producido indefensión, por vulneración de su derecho a la "tutela judicial efectiva" del artículo 24.1 de la Constitución Española . Aseguran que se celebró el juicio a la hora señalada, pero que no pudieron comparecer por encontrase en el servicio de urgencias de un Hospital.
Es verdad que ese dato, pese a invocarse por el letrado que les defendía, no pudo acreditarse documentalmente en esos instantes. No tiene nada de anormal habida cuenta de que estaban en esos instantes en el hospital. Se acreditó posteriormente (folio 77), mediante copia del Informe de Alta Urgencias, que señala que Inés sufrió ese día palpitaciones y mareo, diagnosticándosele una taquicardia Supraventicular paroxística. Consta también, folio 79, que estuvo acompañada por Juan Pedro .
El motivo de anulación ha de prosperar. No se puede descartar que se haya causado "efectiva indefensión" ( artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) a los...
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