SAP Madrid 25/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteJUAN JOSE TOSCANO TINOCO
ECLIES:APM:2014:4254
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución25/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.A. 15/2014

S E N T E N C I A Nº 25/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Dª Paz Redondo Gil

Magistrados

D. Jesús María Hernández Moreno

D. Juan José Toscano Tinoco

En Madrid, a 27 de marzo de 2014

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A. nº 15/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Herminio, mayor de edad, con NIE NUM000, sin antecedentes penales; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Victoria Utrera Gómez y el acusado, representado por la Procuradora Dª Marta Isla Gómez y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Pinel Herrero; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 369.1.5º del Código Penal, del que debía responder en concepto de autora del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Herminio, para quien solicitó la imposición de las penas de seis años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 350.000 euros, así como el comiso y destrucción de la droga intervenida y comiso de los efectos incautados y el pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

El acusado Herminio, colombiano con NIE- NUM000, nacido el NUM001 de 1981 y sin antecedentes penales, con permiso de residencia en España y privado de libertad por esta causa desde el 11 de diciembre de 2013, en esa fecha llegó al aeropuerto Madrid-Barajas procedente de Cali (Colombia), en el vuelo de la compañía AVIANCA NUM002, llevando ocultos dentro de su equipaje de mano cuatro botellas de crema de whisky, marca Bayleys, dentro de las cuales escondía una sustancia líquida amarillenta que fue debidamente analizada por el laboratorio dela División de Estupefacientes de la Agencia española de Medicamentos y Productos Sanitarios y resultó ser cocaína, conteniendo:

La botella 1: un alijo de 984,1 gramos de cocaína de pasta blanca ( muestra 77 gramos), con una riqueza media del 53,9%(530,42 gramos de cocaína en estado puro).

La botella 2: un alijo de 1.074,6 gramos de cocaína de pasta blanca (muestra 80,3 gramos), con una riqueza media del 53,4%(573,83 gramos de cocaína en estado puro).

La botella 3: un alijo de 1.093 gramos de cocaína de pasta blanca (muestra 102,9 gramos), con una riqueza media del 46,9%(512,75 gramos de cocaína en estado puro).

La botella 4: un alijo de 1.080,9 gramos de cocaína de pasta blanca (muestra 94,8 gramos), con una riqueza media del 50,3%(543,69 gramos de cocaína en estado puro).

El acusado llevaba esta sustancia estupefaciente con el objeto de introducirla en el mercado negro y con su venta al por menor, Herminio hubiera obtenido unos beneficios de euros y vendida por dosis unas ganancias de 322.168,41 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el primero de los apartados del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

que "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la...

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