SAP Madrid 101/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:4363
Número de Recurso696/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución101/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012072

Recurso de Apelación 696/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 845/2011

APELANTE: D./Dña. Marcial

PROCURADOR D./Dña. SONIA JUAREZ PEREZ

APELADO: D./Dña. Emilia

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PEREZ SAAVEDRA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Derechos honoríficos.

SENTENCIA Nº 101/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 845/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid a instancia de D./Dña. Marcial apelante - demandado, representado por el/la Procurador SONIA JUAREZ PEREZ y defendido por Letrado, contra

D./Dña. Emilia apelado - demandante, representado por el/la Procurador MARIA DEL CARMEN PEREZ SAAVEDRA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/07/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/07/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Carmen Pérez Saavedra en nombre y representación de Emilia frente a Marcial, declaro el mejor derecho genealógico de la demandante sobre el demandado para tener, poseer usar y ostentar el título noble de marqués de CASA000, con Grandeza de España, declarando la nulidad de la Real Carta de Sucesión expedida a favor y de todo documento que se oponga al expresado mejor derecho de la demandante, todo ello con condena al demandado en las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de febrero de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 19 de mayo de 2011, la representación procesal de doña Emilia se ejercitaba acción declarativa frente a don Marcial, en la que, en apretada síntesis, tras alegar la genealogía del título nobiliario de Marqués de CASA000, con Grandeza de España, hasta llegar a la poseedora doña Adriana, a la sazón hermana mayor -y primogénita- de la demandante, y la ulterior adquisición de la merced en ejecución de sentencia por Real Carta de Sucesión de 23 de junio de 2010. Afirmaba desconocer «... los autos judiciales donde se litigó dicho título, ni de las circunstancias del proceso, ni ante qué Juzgado de la Instancia, etc., ni si pudiera haberse producido un grave fraude de Ley, -lo que en principio, no es objeto de esta acción-...». Subrayaba que el derecho del demandado procede del sexto de los ocho hijos que tuvo el IV Marqués de CASA000 y el mejor derecho genealógico de la demandante y de varios de sus tíos así como de varios tíos del demandado y sus descendientes sobre el demandado, al ser ambos litigantes nietos de don Constantino, IV poseedor de la merced, pero la actora descendiente del hijo primogénito y el demandado del sexto hijo. Aducía, asimismo, que «... la publicación en el B. O. del E. de 30 de diciembre de 2008 [...] se hizo público y supo mi mandante, que el ahora demandado, Don Marcial, solicitó en 18 de noviembre anterior, la sucesión en el título de Marqués de CASA000 con Grandeza de España por cesión de su prima D.ª Adriana, ante lo cual mi representada se personó, en tiempo y forma en esa vía administrativa en defensa de su mejor derecho, oponiéndose a dicha solicitud, ante lo cual, en 18 de febrero de 2009, desistieron cedente y cesionario de su pretensión, archivándose el expediente [...], sin que en el proceso judicial cuya Sentencia se ha ejecutado a favor del ahora demandado, haya tenido mi representada la menor oportunidad de defender su mejor derecho». Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... Sentencia por la que se reconozca y declare el mejor derecho genealógico de mi mandante, sobre el del demandado, para tener, poseer, usar y ostentar al título Noble de MARQUÉS DE CASA000, con Grandeza de España, declarando la nulidad de la Real Carta de Sucesión expedida a favor de dicho demandado así como también la nulidad de todo documento, público, judicial o privado que se oponga al expresado mejor derecho de mi mandante. Y todo ello con expresa CONDENA EN COSTAS contra el demandado, si se opusiese a la presente Demanda».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid, este órgano acordó por Decreto de 11 de octubre de 2011 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada, con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de mayo de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de don Marcial y evacuó trámite de contestación a la demanda en el que, en apretada síntesis, mostraba su conformidad con la genealogía expuesta por la demandante en su escrito inicial, pero rechazaba la existencia de fraude alguno aduciendo haber reclamado judicialmente el título litigioso frente a la poseedora del mismo, hermana mayor de la ahora demandante, sin que esta última tuviera «nada que ver con esta litis». Y tras invocar los fundamentos de Derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se absuelva a mi parte de todos los pedimentos, con expresa condena en costas para la contraparte».

(4) Por diligencia de ordenación de 20 de junio de 2012 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa señalando al efecto el día 3 de diciembre de 2012.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de mayo de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de doña Adriana interesando, al amparo del art. 13 LEC 1/2000 ser tenida por personada en concepto de «parte procesal actora», acordándose por diligencia de ordenación de 21 de junio de 2012 comunicar la solicitud formulada a las partes para alegaciones por plazo de décimo día.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de julio de 2012, la representación procesal de la actora dona Emilia evacuó oposición a la petición articulada por la Sra. Adriana, interesando su denegación.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de julio de 2012 -aunque unido a los autos con posterioridad al referido en el cardinal (6) precedente-, la representación procesal de don Marcial expresó su conformidad con la solicitud de intervención adhesiva.

(8) Por Auto de 27 de julio de 2012 se acordó desestimar la petición formulada con base, en apretada síntesis, en que lo invocado por la peticionaria es un derecho distinto e incompatible con el controvertido en el proceso, para la defensa del cual es inidóneo el cauce procesal utilizado.

(9) Finalmente celebrada la audiencia previa en fecha 1 de julio de 2013, con asistencia de ambas partes y solicitud por ambas únicamente de la prueba documental que ya obraba unida a las actuaciones, las mismas quedaron conclusas.

(10) En fecha 8 de julio de 2013 el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid dictó sentencia en la que con íntegra estimación de la demanda interpuesta, resolvió declarar «... el mejor derecho genealógico de la demandante sobre el demandado para tener, poseer usar y ostentar el titulo noble de Marqués de CASA000, con Grandeza de España, declarando la nulidad de la Real Carta de Sucesión expedida a favor y de todo documento que se oponga al expresado mejor derecho de la demandante, todo ello con condena al demandado en las costas del procedimiento».

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de septiembre de 2012 la representación procesal de don Marcial interpuso recurso de apelación con fundamento en la alegación que se introduce con la siguiente fórmula: «Única.- Sobre la validez de la cesión realizada por doña...

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