SAP Madrid 210/2014, 27 de Marzo de 2014
Ponente | CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA |
ECLI | ES:APM:2014:4524 |
Número de Recurso | 422/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 210/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 2 EL
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0008211
Apelación Juicio de Faltas 422/2014
Origen :Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid
Juicio de Faltas 1409/2013
Apelante: D./Dña. Jose Francisco
Procurador D./Dña. MARIA TERESA VIDAL BODI
Letrado D./Dña. MARIA PEÑA SANCHEZ RAMOS
Apelado: D./Dña. FISCAL .
SENTENCIA N.º 210/14
MAGISTRADO:
CARLOS FRAILE COLOMA
En Madrid, a 27 de marzo de 2014.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Teresa Vidal Bodi, en nombre y representación de Jose Francisco, contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2014, por el Juzgado de Instrucción n.º 36 de Madrid . Han sido partes en la sustanciación del recurso la apelante citada y, como apelado, el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción n.º 36 de Madrid, con fecha 19 de febrero de 2014, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:
"El día 13 de julio de 2013, sobre las 7:30 horas Jose Francisco mantiene una conversación con Amador, sin que haya sido probado que se golpeasen ni que se produjesen lesión alguna".
Y cuyo "FALLO" dice:
"Que debo absolver y absuelvo a Jose Francisco y Amador de la respectiva falta de lesiones de que viene acusado. Todo ello con declaración de las costas de oficio".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales
D.ª María Teresa Vidal Bodi, en nombre y representación de Jose Francisco, se interpuso recurso de apelación, en el que se solicita la revocación de la sentencia y la condena de Amador, como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de cuarenta y cinco días, a razón de diez euros de cuota diaria, y a indemnizar al recurrente en la cantidad de 600 euros, alegando, como único motivo, infracción, por aplicación indebida, del art. 617.1 del Código Penal y error en la valoración de la prueba.
Admitido a trámite el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos en esta instancia.
Por la representación procesal de Jose Francisco se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 36 de Madrid, en la que se absuelve al recurrente y a Amador de las faltas de lesiones de que eran acusados.
El único motivo de impugnación (infracción, por aplicación indebida, del art. 617.1 del Código Penal y error en la valoración de la prueba) se desarrolla con las siguientes alegaciones: la declaración del recurrente en el juicio cumple con todos los requisitos para constituir prueba de cargo suficiente en la que basar la condena de Amador por falta de lesiones, puesto que mientras este se ha limitado a negar los hechos, el recurrente ha sido persistente en el tiempo, verosímil y coherente; el hecho de que ambas partes se conozcan del barrio no tiene por qué hacer dudar sin más de la credibilidad del recurrente, pues no denuncia a Amador hasta que no le ve en el centro de salud y lo reconoce sin género de dudas...
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