SAP Madrid 209/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteJAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
ECLIES:APM:2014:4552
Número de Recurso405/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934586,914933800

Fax: 914934587

REC AMCL

37059100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007851

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 405/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

RP 405/14

Juzgado Penal nº 9 de Madrid

Juicio Oral 273/13

SENTENCIA Nº 209/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA.

D.DAVID CUBERO FLORES

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil catorce

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 273/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid y seguido por dos delitos de lesiones, habiéndose interpuesto recurso de apelación por Abel representado por el Procurador D. Juan A. Escrivá de Romaní Vereterram y asistido por el Letrado D. Pablo Elizondo Ruiz, y siendo apelado el Ministerio Fiscal; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 9 de enero de 2014, que contiene los siguientes Hechos Probados: " Que sobre las 5:00 horas del día 09/02/2013, el acusado, Abel, mayor de edad, natural de Bolivia, carente de antecedentes penales, en situación regular en España, estaba en el interior del bar "Mohicano" sito en la calle Olvido de Madrid, y con ánimo de menoscabar la integridad física de un cliente, Arsenio, sin que haya quedado acreditado el motivo, se abalanzó sobre él tirándole al suelo y agrediéndole con un instrumento cortante en la cara, causando múltiples heridas incisas faciales y cervicales, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico consistente en aplicación y retirada de puntos de sutura, que tardaron en curar 14 días impeditivos quedándole como secuelas múltiples cicatrices en cara y región laterocervical que le causan un perjuicio estético valorado en 15 puntos.

Una de las personas que desarrollaban funciones de vigilancia en el local, Casiano, acudió a separar al acusado de Arsenio, y el acusado, con el mismo objeto y con el mismo ánimo, le cortó en la mano derecha, causándole heridas incisas en dedos segundo y tercero de la mano derecha y en borde cubital de dorso de muñeca derecha, con sección parcial del extensor del segundo dedo y completa del tercero, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, y en tratamiento quirúrgico consistente en aplicación y retirada de puntos de sutura, vendaje y aplicación y retirada de férula, que tardaron en curar 30 días impeditivos quedándole como secuela tres cicatrices en las zonas indicadas que le causan un perjuicio estético valorado en 4 puntos. Casiano renunció a la indemnización que pudiera corresponderle".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "CONDENO A Abel como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones con instrumento peligroso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de ellos, de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO A Abel a que indemnice a Arsenio en la cantidad de 1.400 euros por las lesiones y 10.500 euros por las secuelas, con los intereses del artículo 576 de la L.e.c . ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se presenta en tiempo y forma recurso de apelación por Abel representado por el Procurador D. Juan A. Escrivá de Romaní Vereterram y asistido por el Letrado D. Pablo Elizondo Ruiz, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 24/03/14 se forma el correspondiente rollo de apelación y se designa Magistrado Ponente al Ilmo Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto se alega vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución .

El Ministerio Fiscal manifiesta su oposición al recurso, interesando la desestimación del recurso y que se confirme la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo 251/2004, de 26 de febrero, señala...

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