SAP Madrid 485/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2014:4600
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución485/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071 Teléfono: 914934442/43/30,914933800

Fax: 914934563

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007317

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : PAB 14/2014 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Nº 6491/13 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN LAMELA DIAZ

  1. RAMIRO VENTURA FACI

  2. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 485/14

En Madrid, a 31 de marzo de 2014

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Hermenegildo, nacido en Santa Cruz (Bolivia), el día NUM000 de 1987, hijo de Laureano y de Encarnacion, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001, NUM002 NUM003, Barcelona y con Pasaporte Boliviano nº NUM004, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Gómez López Linares.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. don JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.5º del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Hermenegildo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de ocho años y 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de

3.000.000 euros, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado. TERCERO .- En el acto del Juicio Oral, en su calificación definitiva, el Ministerio Fiscal solicitó la

imposición de la pena de seis años y seis meses de prisión, elevando el resto de su calificación provisional a definitiva.

La defensa se adhirió a dicha calificación.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado Hermenegildo, el día 26 de octubre de 2013 fue detenido en la T-1 del aeropuerto de Madrid Barajas, cuando, procedente de Santa Cruz de Bolivia, portaba una maleta troley, marca Gladiador, en cuyo interior se albergaban 25 envoltorios, con una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso bruto de 11.960 gr. y un peso neto de 9.879,75 gr.

Tal sustancia resultó ser cocíana, con una pureza del 78%, y hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 1.149.014, 93 euros que Hermenegildo pensaba a su difusión a terceras personas por precio.

El acusado se halla en prisión provisional por estos hechos desde el 27 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368 y 369.1, del Código Penal .

A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio oral y, fundamentalmente, por razón de la declaración de Hermenegildo que, en cuanto tal, reconoció su participación en los hechos- cfr. grabación del acto del juicio oral- y asumió su intervención en los mismos -lo que no impidió la celebración del acto del juicio- aunque, por su propio desenvolvimiento y por el mencionado...

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