SAP Navarra 54/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteANGEL MANUEL DE PEDRO TOMAS
ECLIES:APNA:2014:67
Número de Recurso355/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución54/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 54 /2014

Ilmos. Sres.

Presidente

D. RAFAEL MARIA CARNICERO JIMENEZ DE AZCARATE

Magistrados

Dª BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

D. ANGEL MANUEL DE PEDRO TOMAS (Ponente)

En Pamplona/Iruña a 5 de marzo de 2014.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados arriba referenciados, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil 355/2012, derivado de los autos de Juicio Ordinario 175/2012, Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tudela. Siendo parte apelante, el demandado, ALLIANZ SEGUROS, representado por doña María Teresa Igea Larrayoz, y asistido por don Francisco Jaime Arregui Cantoné. Y siendo parte apelada don Jaime, representado por doña Yolanda Apezteguia Elso, y asistido por doña Inmaculada Césae Sarasola.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tudela se siguió procedimiento de Juicio Ordinario 175/2012, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha 6 de septiembre de 2012, se dictó Sentencia 79/2012, en la que se acordaba en fallo:

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SEGUNDO

Contra la expresada resolución, en tiempo y forma,. interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la parte demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló el día 5 de marzo de 2014, para deliberación del tribunal, quedando las actuaciones conclusas para el dictado de la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ANGEL MANUEL DE PEDRO TOMAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Jaime, una acción de carácter personal de exigencia de responsabilidad civil extracontractual, dirigida frente a la entidad ALLIANZ SEGUROS, en reclamación de la cantidad de 7130,24 euros, en concepto del precio del alquiler de un vehículo de sustitución, durante el tiempo que ha mediado entre el accidente de circulación provocado por un vehículo asegurado en la entidad demandada, y la entrega efectiva de un nuevo vehículo adquirido por el perjudicado. Todo ello con fundamento en el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de motor (LRCSCVM ), y en los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ).

La Sentencia de primera instancia (6 de septiembre de 2012 ) ha estimado íntegramente la demanda, por entender, que concurren los requisitos de prosperabilidad de la acción ejercitada. No discutida la realidad del accidente de circulación, ni la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado por la demandada, considera procedente extender la obligación indemnizatoria a los gastos por alquiler de un vehículo hasta la entrega del que el actor ha comprado en sustitución del siniestrado, en cuanto es el perjuicio real sufrido por la actor, estando obligada la aseguradora a reparar todo el daño causado.

Contra la referida resolución se alza la parte demandante, interesando su revocación por medio del presente recurso de apelación, basado en unas alegaciones en las la denuncia de: a).- Una incorrecta aplicación del derecho, por infracción de la ley 488 y ley 508 del Fuero Nuevo de Navarra, en cuanto el precio del alquiler de un vehículo de sustitución no es un daño indemnizable cuando se ha producido la pérdida total del sustituido siniestrado, procediendo sólo en los casos en que se lleva a cabo su reparación; siendo que, en caso contrario, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto. b).- Una errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador de Primera Instancia referida tanto a la realidad del daño, como a la cuantía de la indemnización, no siendo repercutible a la aseguradora: 1.- el IVA de las facturas de alquiler del vehículo, habiendo sido deducidas por el actor; 2.- las facturas del 10 de mayo al 2 de junio de 2010, en cuanto se ha llevado a cabo una doble facturación en concepto de alquiler del vehículo por un mismo periodo de tiempo; y

  1. -los gastos de gasolina incluidos en la factura nº 16, en cuanto no hay nexo causal con el siniestro de litis.

SEGUNDO

Sobre la procedencia de la indemnización .- La controversia jurídica suscitada en el proceso, y reproducida en esta alzada, se centra en la procedencia de extender la obligación indemnizatoria de la aseguradora a los gastos por alquiler de vehículo, durante tiempo trascurrido desde la fecha del siniestro hasta la adquisición de una nueva furgoneta por el actor.

Inicialmente, se ha de partir como premisa previa, de que la Sala comparte el planteamiento del Juez a quo, de que el perjudicado ha de ser indemnizado íntegramente en todo el daño causado como consecuencia del accidente de circulación, reponiéndolo al estado anterior al evento dañoso, de conformidad con la LEY 488 FN de Navarra, que establece el principio general de "Quien por su negligencia cause daño en patrimonio ajeno deberá indemnizarlo según las circunstancias de cada caso", y el artículo 1902 CC, que en igual sentido dispone que, " El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

Dicha indemnización comportaría; no sólo la reparación de los daños materiales en el vehículo siniestrado, o en su caso, el valor del mismo, en el supuesto de imposibilidad de reparación económica o funcional (como es el caso (siniestro total), sino igualmente, los perjuicios derivados de la privación del uso del vehículo, lo que incluiría el alquiler de otro de sustitución; siempre y cuando se acredite la necesidad real de utilizarlo por parte del perjudicado, y por el por el tiempo indispensable para la reparación o sustitución siniestrado. Y extendiendo la...

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