SAP Navarra 65/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APNA:2014:78
Número de Recurso307/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución65/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000065/2014

Ilmos. Sres.

Presidenta

D.ª BELEN PEREZ FLECHA DIAZ (Ponente)

Magistrados

D. RAFAEL MARIA CARNICERO JIMENEZ DE AZCARATE

D. ANGEL MANUEL DE PEDRO TOMAS

En Pamplona/Iruña, a 20 de marzo de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala n.º 307/2012, derivado del Juicio Ordinario n.º 1805/2011, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, CARNICERÍA GOYO Y DANI SLL, r epresentada por la Procuradora D.ª CARMEN HUALDE ESCUJURI y asistida por la Letrada D.ª MERCEDES FRAILE HERNÁNDEZ ; parte apelada, COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA, representada por la Procuradora D.ª CONCEPCIÓN MOLINA LARRONDO y asistida por el Letrado D. GUILLERMO CASTELLANOS MURGA.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª BELEN PEREZ FLECHA DIAZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de junio de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario n.º 1805/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Carnicerías Noelia y Dani SL, si bien la Compañía e Seguros Axa deberá devolver las primas recibidas como consecuencia de la póliza suscrita entre las partes. Todo ello con expresa condena en costas a la demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante-demandada, CARNICERIA GOYO Y DANI SLL .

CUARTO

La parte apelada, COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil n.º 307/2012, habiéndose señalado el día 18 de marzo de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia de instancia que se dan íntegra y expresamente por reproducidos.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de CARNICERÍA GOYO Y DANI, S.L., contra la sentencia que desestimó su demanda de reclamación de cantidad, en cumplimiento de contrato de seguro, por entender en síntesis, que la misma no es ajustada a derecho, articulando su recurso en una serie de motivos que analizaremos seguidamente y solicitando en definitiva que se revoque la sentencia de instancia estimando en su integridad el suplico de la demanda, o que se estime parcialmente la demanda respecto de la petición relativa a la incapacidad permanente, o subsidiariamente se elimine al condena a las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

En supuesto de autos, no encontramos con un contrato de seguro de vida que CARNICERÍA GOYO Y DANI, S.L., suscribió con la Compañía de Seguros AXA, sobre la persona de Dª Encarna, siendo beneficiaria la citada entidad, hoy apelante. La persona asegurada no tuvo conocimiento del citado contrato, ni en consecuencia prestó consentimiento al mismo. La Magistrada de Instancia declaró nulo el contrato por carecer de tal consentimiento de la asegurada, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Ley del Contrato de Seguro, remitiéndonos en este aspecto a los acertados argumentos de la sentencia apelada, con cita de la doctrina del Tribunal Supremo al respecto. Y, aun a riesgo de resultar reiterativos, añadiremos que en este caso, ni hubo consentimiento de la Sra. Encarna para la formalización del seguro, ni existía ningún interés en ella o sus herederos legales, para suscribirlo, toda vez que la única beneficiaria en el caso de suceder el fallecimiento, era la mercantil CARNICERÍA GOYO Y DANI, S.L., lo que supone, tal y como consideró la Juez de instancia, que el contrato es nulo, por falta de dicho consentimiento o interés y este motivo del recurso no puede ser estimado.

TERCERO

En la siguiente alegación se solicita que se abone la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente absoluta que le fue reconocida a la Sra. Encarna con fecha 23 de noviembre de 2010, por entender que la necesidad de consentimiento del asegurado sólo es aplicable al seguro de vida, pero no al de incapacidad permanente absoluta. Para dar respuesta a este motivo, hay que partir del análisis del contrato de seguro firmado entre las partes, cuyas condiciones particulares fueron aportadas junto con la demanda (documento nº 1, folios 7 y siguientes) y las condiciones generales y especiales constan a los folios 85 y siguientes de la causa. Así comprobamos que se trata de un seguro denominado "Vida Segura", y es un contrato temporal anual renovable. De la lectura del mismo se comprueba que el seguro principal cubre el riesgo de fallecimiento, y las coberturas complementarias, cubren el fallecimiento por accidente y la incapacidad permanente absoluta.

Por tanto, no existe un seguro independiente de incapacidad permanente absoluta, sino que ésta es una cobertura complementaria del seguro principal, el seguro de vida cuya nulidad hemos confirmado, de tal manera que esta nulidad...

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