SAP Segovia 32/2014, 26 de Marzo de 2014
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:APSG:2014:85 |
Número de Recurso | 34/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 32/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 32 /2014
PENAL
Recurso de apelación
Número 34 Año 2014
Procedimiento Abreviado
Número 625 Año 2009
Juzgado de lo Penal de
S E G O V I A
En la ciudad de SEGOVIA, a veintiséis de marzo de dos mil catorce .
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, Dª Maria Felisa Herrero Pinilla y D. Javier García Encinar, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal, seguido por delito, contra Leovigildo cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Pascual Gómez y defendido por el Letrado Sr. Sáez Chillón, y contra Landelino cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz y defendido por el Letrado Sr. Herrero Hontoria, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, recurso en el que han sido partes el MINISTERIO FISCAL, como parte apelante, y como parte apelada Landelino y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco,
Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha 16 de junio de dos mil diez, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS : " Se declara probado que sobre las 3.36 hora del día 15-3-08, el dueño del bar Rubí, sito en la C/ Escuderos de Segovia requirió la presencia de la Policía Nacional, porque un grupo de jóvenes de estética neonazi, habían sido expulsados del bar por consumir cocaína y estaban increpando al dueño y a los clientes.
Mientras los agentes identificaban a los implicados el acusado Leovigildo, mayor deidad y sin antecedentes penales con residencia legal en España, empezó a hacer comentarios despectivos hacia los agentes diciéndoles "Quiero que me devolvais la documentación, me la vais a dar cuando yo quiera".El PN NUM000, requirió al acusado para que mostrase el contenido de los bolsillos. Leovigildo alzó las manos de forma grotesca, se colocó contra el vehículo policial y comenzó a burlarse de los agentes. El PN NUM001, requirió a Leovigildo para que depusiera su actitud y el acusado empujó dos veces al agente, por lo que este redujo al acusado en unión de los agentes NUM002 y NUM003, cayendo los cuatro al suelo, dada la resistencia que mostraba el acusado a la detención. Los tres Policías Nacionales sufrieron lesiones en el forcejeo. El agente NUM001 sufrió traumatismo dorso-lumbar. Requirió primera asistencia facultativa para su sanidad. Tardó 10 días en sanar, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. No le retan secuelas. El agente NUM003 sufrió erosiones en la cara dorsal del 4º dedo de la mano izquierda. Requirió primera asistencia facultativa para su sanidad. Tardó en curar 10 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. No le restan secuelas. El agente NUM002 sufrió erosiones en el miembro superior izquierdo. Requirió primera asistencia facultativa par u sanidad. Tardo 10 días en sanar, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Presumiblemente le restará un perjuicio estético ligero por la lesión del codo. En ese momento el acusada Landelino, mayo de edad y sin antecedentes penales amigo de Leovigildo empujó por la espalda al PN NUM004 y al volverse el agente, le dijó que porque estaban deteniendo al otro acusado y volvió a empujar el policía. Al negarse a identificarse, el agente procedió a su detención, a la cual el acusado se resistió levemente. En la comisaría llamó "chulos de mierda" a los policías, les enseñaba el carné militar y les decía "cógelo".
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Leovigildo, como autor de un delito de atentado de los arts. 550 y 551, del Código Penal, en concurso ideal con tres faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de : por el delito, UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por cada una de la s faltas, un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria de art. 53 del Código Penal ; el acusado Leovigildo indemnizará a cada uno de los tres perjudicados en la cantidad de 300 euros y al agente NUM002 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el perjuicio estético sufrido. Estas cantidades devengaran lo intereses del art. 576, todo ello, con imposición al acusado de la mitad de las costas procesales.
Debo condenar y condeno al acusada Landelino como autor de una falta contra el orden público del art. 634 de código Penal a la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiara en caso de impago,todo ello con imposición al acusado de la mitad de las cotas procesales correspondientes a un juicio de faltas. "
Notificada dicha sentencia a las partes el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.
Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, presentando la representación procesal de Landelino escrito de oposición a la apelación, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para...
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