SAP Tarragona 157/2014, 6 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Número de resolución157/2014
Fecha06 Marzo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 1152/2013

Procedimiento Juicio Oral 244/12

Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus

S E N T E N C I A Nº 157/2014

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart. (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 6 de marzo de 2014

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Carolina representada por la Procuradora Sra. de Castro y defendida por el Letrado Sr. Juan Luis Lasús Espigares contra la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus en el Juicio Oral 244/12 por un delito contra la seguridad vial en el que figura como acusada Carolina y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Primero.- Sobre las 2:00 horas del día 18 de julio de 2010, la acusada Carolina, en la vía pública carretera TP 7225, punto kilométrico 2 del municipio de Reus, anduvo por la carretera y el arcén de la misma en zig-zag, vestida de negro, en una zona sin iluminación, con suficiente conocimiento de que ponía en peligro la seguridad de los vehículos que circulaban por la vía. Asimismo, la acusada se tendió en el suelo del arcén de la carretera obligando a un ciclomotor a realizar una maniobra evasiva para no colisionar con ella. Ante la presencia de los agentes de la autoridad comenzó a correr hacia la carretera debiendo ser sujetada por los agentes para no poner en peligro la seguridad de la vía. Seguidamente y tras subir a la ambulancia que la portaba hasta el hospital, la acusada intentó saltar del vehículo.

Segundo

La acusada había consumido bebidas alcohólicas y se hallaba en estado de alteración psíquica por una discusión con su pareja."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Carolina como autora responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 385 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez prevista en el artículo 21.6 en relación con el artículo 21.1 y 20.2 del Código Penal junto con la atenuante de alteración psíquica prevista en el artículo 21.7 en relación con el 20.1 del mismo texto legal, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, junto al abono de las costas procesales."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Carolina fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito de recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal lo impugnó.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se mantienen los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso de apelación viene a condenar a Carolina como autora de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 385 del Código Penal, según la nueva redacción y sistematización de esta materia dada por la Ley Orgánica 15/07, de 30 de noviembre.

La representación de la condenada, la cual no compareció al acto del juicio pese a estar legalmente citada, formula recurso de apelación contra la referida sentencia, con base en el error en la apreciación de la prueba y error de derecho por el juzgador de instancia que, según su criterio, debe llevar a que se revoque la sentencia y se decrete la absolución de la recurrente. El Ministerio Fiscal impugna este recurso, considerando acertada la valoración de la prueba efectuada por el juez a quo y procediendo la confirmación de su sentencia.

Es cierto que el recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota especifica de la plena jurisdicción, de manera que el Tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquéllos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidos en los escritos de recurso y de impugnación; pero también lo es que, a consecuencia de la inmediación observada en el acto del juicio, con la correlativa apreciación directa por el juez de las pruebas practicadas, es prudente no reformar la base fáctica de la resolución recurrida si del examen de las pruebas no aparece una deducción ilógica, forzada o absurda que lleve a declarar probados unos determinados hechos que, en otro caso, no debieran haberlo sido. Por lo tanto, se debe partir del respeto a las resoluciones de instancia, siempre que éstas no ofrezcan una aplicación equivocada del derecho o en la interpretación de las pruebas, o presenten quiebras de los principios elementales del proceso. No se trata de acudir a una cómoda solución confirmatoria, sino entender que es el juzgador de instancia, ante quien se han practicado las pruebas, quien se encuentra en las mejores condiciones para la formación de un...

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