SAP Valladolid 80/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2014:320
Número de Recurso1029/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución80/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00080/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0637287

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001029 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000262 /2012

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Martin

Procurador/a: LAURA SANCHEZ HERRERA

Letrado/a: ALVARO SAN MIGUEL ARRANZ

SENTENCIA Nº 80/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a diez de Marzo de dos mil catorce.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento abreviado nº 262/2012 del Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid, por delito contra la salud pública, seguido contra Martin . Han sido partes: como apelante el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia. Y como apelado, el referido acusado, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Herrera y defendido por el Letrado Sr. San Miguel Arranz. Es Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid, con fecha 10-10-2013 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

UNICO.- Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara probado que la Guardia Civil en la localidad de Laguna de Duero, tras recibir llamadas ciudadanas que alertaban de un olor similar al de la marihuana en las inmediaciones de la C/ DIRECCION001 de Laguna de Duero, comprobaron la realidad de ese olor, por lo que se estableció un dispositivo aéreo, mediante una unidad en helicóptero que procedió a sobrevolar la zona y fotografiar la vivienda y patio en el que residía Martin, apreciando signos de cultivo de plantas de marihuana. Solicitada autorización de entrada y registro en el domicilio de Martin en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Laguna de Duero, esquina con la C/ DIRECCION001, en el patio de la vivienda, y cubiertas por un mallazo verde, por cuyo uno de los laterales sobresalía una de las plantas, se incautaron tres plantas de marihuana, cuyo peso en la báscula del matadero municipal resultó ser de 40 kilogramos brutos. Recepcionadas en Sanidad el día siguiente, el peso bruto de las tres plantas verdes fue de 40 kilogramos, con un neto de 13,100 kilos según informe de 2 de noviembre, con una riqueza de THC del

4.09 % y de sustancia cannabis sativa. Ha quedado acreditado que el acusado sigue siendo consumidor de abuso de cannabis, y en la actualidad también de anfetamina, habiendo tenido periodos de politoxicomanía con consumo de heroína y cocaína, consumiendo estas últimas sustancias de manera ocasional actualmente.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que absuelvo a Martin del delito contra la salud pública en sustancia de las que no causan grave daño a la salud, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas causadas.

Se acuerda el comiso definitivo de las sustancias aprehendidas ordenándose su destrucción, y la devolución del resto de los efectos que continúen a disposición de la autoridad judicial"

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos. Practicados los traslados oportunos se presentó escrito de impugnación por la representación y defensa del acusado.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se incoó el rollo de apelación, se turnó ponencia y en fecha 24-1-2014 recayó Auto acordando no haber lugar a la práctica de la prueba en segunda instancia y no considerar necesaria la celebración de vista en el presente recurso de apelación.

Tras ello quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, completados con los aspectos fácticos recogidos en su fundamentación jurídica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia absuelve a Martin del delito contra la salud pública de tenencia preordenada al tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, del que se le acusaba.

A través del recurso, el Ministerio Fiscal interesa la revocación de dicho pronunciamiento absolutorio y, en su lugar, se dicte nueva sentencia por la que se condene a Martin como autor del referido delito, tipificado en el artículo 368 párrafo primero inciso segundo del Código Penal, a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 90.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 100 euros impagados, acordándose el comiso de las sustancias aprehendidas y su destrucción.

SEGUNDO

El motivo central del recurso consiste en impugnar la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de lo Penal.

Al tratarse de una sentencia absolutoria, hemos de traer a colación la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que establece serios límites a la posibilidad de rectificar sentencias absolutorias para llegar a una condena o a la posibilidad de agravar la respuesta penal contenida en la resolución de instancia.

Así el Tribunal Constitucional, a raíz de la importante sentencia 167/2002 de 18 de septiembre, inicia una doctrina, reiterada posteriormente, señalando que " al órgano de apelación, cuando no se haya practicado prueba personal ante el mismo...

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