SAP Valladolid 99/2014, 26 de Marzo de 2014
Ponente | MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO |
ECLI | ES:APVA:2014:356 |
Número de Recurso | 273/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 99/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00099/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2014 0052216
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000273 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000001 /2014
RECURRENTE: Sebastián
Procurador/a: MARIA JOSE DE DIOS DE VEGA
Letrado/a: EDUARDO DE MATA TRAPOTE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000273 /2014
Procedimiento Abreviado: JUICIO RAPIDO 0000001 /2014
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 99/14
Ilmos. Srs.
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a veintiséis de Marzo de dos mil catorce.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal Juicio Rápido 1/14 del Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, por delito contra la seguridad vial, seguido contra Sebastián . Han sido partes: como apelante, el referido acusado representado por la Procuradora Sra. De Dios Vega y defendido por el Letrado Sr. De Mata Trapote, y como apelado: el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia. Es Ponente el Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.
En el Juzgado de lo Penal Nº2 de VALLADOLID, con fecha 16.01.14 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara probado que el día 3 de enero de 2014 sobre las 03:50 horas, el acusado Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en la presente causa, conducía el vehículo Fiat Palio, matrícula OJ-.... por la C/ Embajadores, haciéndolo bajo los efectos de una ingesta alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, lo que determinó que circulara en zigzag, haciendo eses y no manteniendo la línea recta, por lo que una patrulla de la Policía Nacional que circulaba detrás suyo accionó las señales acústicas y luminosas del vehículo policial para que detuviera el vehículo, no atendiendo inicialmente el acusado a dichas indicaciones, siendo finalmente interceptado unos metros más delante de la C/ Embajadores.
Practicada prueba de alcoholemia al acusado por los agentes de la Policía Municipal, con el etilómetro de precisión homologado, ésta arrojó resultados positivos de 0,61 y 0,61 mgr de alcohol por litro de aire espirado, y presentaba los siguientes síntomas: aliento fuerte a alcohol, rostro congestionado, habla pastosa, y cierta descoordinación.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
Condenando a Sebastián como autor criminalmente responsable, de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, a la pena de OCHO MESES de MULTA a razón de 6 # el día multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO Y TRES MESES, y pago de las costas.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Sebastián, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
La sentencia condena a Sebastián como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( art. 379-2 del Código Penal ), a la pena de ocho meses de multa, a razón de seis euros al día, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y tres...
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