SAP Albacete 117/2014, 2 de Abril de 2014
Ponente | JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION |
ECLI | ES:APAB:2014:358 |
Número de Recurso | 25/2013 |
Procedimiento | Tribunal del Jurado |
Número de Resolución | 117/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete - Tribunal Jurado |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00117/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ALBACETE
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C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Tfno.: 967596539 967596538 Fax: 967596588
530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .
N.I.G: 02003 43 2 2011 0036451
Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000025 /2013
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de ALBACETE
Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2012
Acusación: MINISTERIO DE INTERIOR
Procurador/a:
Letrado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Contra: Ezequiel
Procurador/a: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ
Letrado/a: LEANDRO BALIBREA GARCIA
S E N T E N C I A Nº 117/14
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-
En Albacete, a dos de Abril de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ALBACETE constituida por mí, Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN, ha visto en trámite de conformidad el presente procedimiento del Tribunal del Jurado número 25/13, procedente del Juzgado Instrucción nº 3 de Albacete, por delito de EXACCIONES ILEGALES, y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, en el que es acusado Ezequiel , con DNI nº NUM000 , nacido en Daimiel (Ciudad Real), el día NUM001 -1949, hijo de Saturnino y Agustina , con domicilio en Albacete, CALLE000 , nº NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D/ª MANUELA CUARTERO RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. LEANDRO BALIBREA GARCÍA; siendo Acusación Particular el MINISTERIO DE INTERIOR, representado por el Abogado del Estado. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL representado por la IlmO. Sr. D. JUAN FRANCISCO RIOS PINTADO.
En el presente procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado número 25/13, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes personadas, a fin de que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones. Solicitada la apertura del juicio oral, por Auto de 23 de Septiembre de 2013, el/la Ilmo/a. Sr. Juez/a de Instrucción nº 3 de Albacete , dispuso su apertura y, seguidamente ordenó la expedición de los testimonio de particulares previstos en dicha Ley Orgánica y su remisión a esta Audiencia Provincial.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de exacciones ilegales del artículo 437 del Código Penal y B) un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 y 3 del Código Penal .
Es responsable en concepto de autor, el acusado.
No concurren en el acusado circunstancias modificativas.
Procede imponer la pena, por A) multa de seis meses a 6 por día, con arresto subsidiario de un día por cada dos de multa para caso de impago por insolvencia, suspensión de empleo o cargo público por seis meses y, por B) multa de dos meses y un día, a razón de 6 por día, seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y suspensión de empleo o cargo público por seis meses. Costas.
Responsabilidad civil: Indemnización a los particulares indicados en el apartado A) de los hechos probados, de la tasa satisfecha indebidamente por cada uno de ellos. Por los hechos probados relatados en B) indemnización al Estado de 193,80 , importe de las tasas no ingresadas en el erario público. Todo ello con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La Acusación Particular representada por el Abogado del Estado se ratifica en la calificación del Ministerio Fiscal.
La Defensa del acusado de acuerdo con el mismo, igualmente mostró su conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal, solicitando las partes se dictase Sentencia de estricta conformidad.
PROBADOS.-
UNICO .- Ezequiel , mayor de edad (nacido NUM001 -1949), sin antecedentes penales, auxiliar administrativo del Cuerpo General de la Administración Civil del Estado, con destino en la oficina del DNI de la Comisaría de Albacete, concibió la idea de beneficiarse, tomando para sí algunas de las tasas de 10,20 previstas legalmente para la renovación del DNI. A tal efecto, entre el 2 de septiembre de 2010 y el 25 de febrero de 2011 utilizó dos vías:
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Por un lado, hacía creer a los ciudadanos que comparecían a renovar el DNI en vigor por cambio de domicilio o errores administrativos en el documento, que habían de pagar la tasa, a pesar de que en tales supuestos la expedición del
nuevo documento es gratuita, y para que el ciudadano no se percatara al leer en la pantalla de ordenador para información del usuario la leyenda "Gratuito", bien la mantenía apagada, bien la orientaba hacia sí en lugar de hacia el particular.
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Por otro lado, en supuestos de renovación por transcurso del plazo de vigencia de la cédula personal, en los que sí procedía el cobro de la tasa aun cuando se hicieran constar modificaciones en el domicilio del titular, conseguía
que apareciera en la aplicación informática como gratuita la expedición, reteniendo para sí el importe de la tasa, sin que el ciudadano se apercibiera por no leer la leyenda "Gratuito" en la pantalla de ordenador, bien porque no estaba orientada hacia el particular, bien porque el acusado la mantenía apagada.
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En aplicación del primero de esos procedimientos (renovación del DNI por cambio de domicilio o errores administrativos en el documento), se apoderó de un total de 173'40 , cantidad correspondiente a las tasas abonadas por las siguientes personas y en las fechas que se indican:
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- Sabino , quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio, el 15-11-10.
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- Coro , el 6-10-10, quien renovaba para hacer constar el nombre correcto de su madre, al constar por error uno distinto
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- Valeriano , el 22-9-10, quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio.
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- Jose Daniel , el 3-12-10, quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio.
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- Eufrasia , el 3-12-10, quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio.
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- Luis Miguel , el 2-12-10, quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio.
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- Inocencia , el 18-11-10, quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio.
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- Magdalena , el 27-12-10, quien renovó para hacer constar su verdadero nombre pues, por error administrativo se había hecho constar en el documento " Paulina ", en lugar de " Magdalena ".
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- Andrés , el 17-12-10, quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio.
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- Sonsoles , el 2-9-10, quien renovaba el carné de identidad de su hijo menor por cambio de domicilio.
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- Marí Jose , el 16-9-10, quien renovó para hacer constar su cambio de domicilio.
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- Adelina , el...
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