SAP Alicante 40/2014, 21 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2014
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha21 Febrero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 426 (M-130) 13

PROCEDIMIENTO Incidente Concursal autos acumulados 847/12 y 174/13

JUZGADO de lo Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 40/14

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de febrero del año dos mil catorce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente Concursal sobre nulidad contractual e impugnación del informe provisional, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la demandante Fábricas Agrupadas de Muñecas de Onil S.A. (Famosa), representada en este Tribunal por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. Javier de Carvajal Cebrián; y como partes apeladas las demandadas, la mercantil Vilaplana S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y dirigida por el Letrado Dª. Beatriz Delgado Izquierdo; y la Administración concursal de la mercantil Vilaplana S.A., habiendo ambos apelados presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante, en los referidos autos acumulados tramitados con los números 847/12 y 174/13, se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo las demandas incidentales interpuestas por don Vicente Miralles Morera, Procurador de los Tribunales y de la mercantil Fábricas Agrupadas de Muñecas de Onil S.A. (Famosa) de declaración de anuabilidad del contrato de arrendamiento con opción de compra y de impugnación del informe provisional contra la mercantil concursada Vilaplana S.A. y acumuladas en el presente. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 28 de noviembre de 2013 donde fue formado el Rollo número 426/M-130 / 13 en el que por Auto de este Tribunal de fecha 30 de diciembre de 2013 se estimó en parte la propuesta de práctica de prueba, señalándose al efecto vista para el día 19 de enero de 2014, en que tuvo lugar, quedando a su conclusión el recurso visto para deliberación, votación y fallo. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de la acción de anulación contractual -y de sus efectos sobre la lista de acreedores e inventario en el concurso de Vilaplana S.A.- que constituye el núcleo del litigio que nos ocupa, son los siguientes.

En fecha 19 de febrero de 2007 concedió a la mercantil Vilaplana S.A. un préstamo hipotecario por importe de 8,5 millones de euros y por un plazo de 180 meses, para la adquisición de la finca y construcción sobre ella de una edificación industrial -cláusula 7ª- consistente en cuatro naves industriales adosadas, constituyéndose hipoteca sobre tales bienes, fijándose de común acuerdo por las partes como valor de tasación y como tipo de subasta el importe de 10.639.310,50 euros.

Que en el contrato de préstamo hipotecario, además de un pacto no financiero, se acordó -cláusula 11ª- que la prestataria estaba obligada a "... no celebrar, sin consentimiento del Banco, contrato alguno de arriendo en que se anticipen rentas o se pacte una renta anual neta inferior al cuatro con cincuenta por ciento del tipo de subasta que se fija en la cláusula 10ª ...".

Conforme a las condiciones del contrato de préstamo, la mercantil Vilaplana S.A. se obligaba a amortizar el préstamo mediante abonos mensuales al banco el importe de 52.468,46 euros.

Que con fecha 1 de octubre de 2011, las partes otorgaron escritura de novación del contrato de préstamo, pactándose expresamente en su estipulación segunda el carácter meramente modificativo de la novación al pactar que ...ambas partes dejan subsistentes la escritura citada en la parte expositiva en todos los demás pactos y estipulaciones que permanecen inalterados y que serán de íntegra aplicación a la presente...".

Entre las cláusulas que el nuevo pacto incluía, estaban la cláusula par passu y la cláusula negative pledge o pacto de no gravar.

Que con fecha 1 de abril de 2012, Famosa y Vilaplana S.A. suscribieron un contrato de arrendamiento y opción de compra sobre la finca construida con el préstamo indicado, registral (R.P. Ibi) número 20.568, en virtud del cual Vilaplana S.A. arrendaba por un periodo de cinco años prorrogable y por una renta mensual -revisable con arreglo al IPC- de 60.000 euros, la citada nave industrial a Famosa para el desarrollo de su actividad industrial, concediéndole una opción de compra a ejercitar en el plazo de cinco años por importe de 12 millones de euros.

Que en dicho contrato se indicaba expresamente que sobre el inmueble arrendado pesaba una hipoteca a favor del BBVA, haciéndose constar en el contrato en relación a dicha carga por la propietaria que "Con respecto a la carga descrita en el apartado anterior, Vilaplana manifiesta y garantiza a Famosa que ni en la escritura por la que se formaliza la referida carga, ni en cualquier otro documento público o privado, anterior o posterior, relativo a la misma, se incluye prohibición o limitación alguna a Vilaplana para que ésta pueda otorgar el presente contrato de arrendamiento y opción de compra sobre el inmueble" .

Que comunicada a la entidad hipotecaria por la arrendataria la existencia del contrato en fecha 21 de septiembre de 2012, BBVA, por burofax de fecha 3 de octubre de ese mismo año, informó que dicho contrato conculcaba la cláusula " negative pledge o compromiso de no gravar" contenida en la escritura de novación del préstamo hipotecario de fecha 31 de octubre de 2011 (novación del contrato de préstamo hipotecario de 19 de febrero de 2007) donde se disponía que " el prestatario, en tanto esté en vigor el presente préstamo y no hayan sido íntegramente satisfechas las obligaciones derivadas del mismo, se obliga a no crear, contraer, asumir o permitir que sea creado, contraído o autorizado cualquier privilegio, hipoteca, leasing inmobiliario, garantía real, prenda o cualquier otra obligación, carga, gravamen de cualquier clase sobre o relativa a cualquiera de los bienes de su titularidad ", cláusula que, entendía la prestamista, prohibía el arrendamiento comunicado sin su consentimiento que, en el caso, afirmaba no había prestado.

Que considerando por tanto que la manifestación y garantía incluida por Vilaplana en el contrato de arrendamiento contradecía aquella cláusula de no gravar, faltando a la verdad en su manifestación de no tener limitación o prohibición para otorgar el contrato de que se trataba, Famosa procedió en fecha 30 de octubre de 2012, mediante el depósito notarial de las llaves de la finca previamente desalojada, a la devolución de la posesión y a reclamar los gastos ocasionados con ocasión del contrato y su anulación (gastos de traslado y adecuación del inmueble, gastos por desmontaje, gastos de suministro de electricidad, rentas abonadas y devolución de fianza legal) por importe total de 641.617,30 euros).

Que Vilaplana S.A. fue declarada en concurso de acreedores.

Que con fecha 9 de noviembre de 2012 BBVA solicitó la desafección de la finca objeto del arrendamiento para su ejecución hipotecaria separada, siendo denegada por el Juez del Concurso.

Que con fecha 21 de noviembre, autorizado por la Administración Concursal (AC) la concursada, Vilaplana S.A. presentó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Ibi, demanda (JO 887/12 ) en la que solicita que se declare la validez, existencia y eficacia del contrato de arrendamiento de 1 de abril de 2012 sobre la finca ya citada y que el mismo ha sido unilateral y anticipadamente resuelto sin causa por la arrendataria Famosa desde el día 25 de octubre, instando la condena al pago de las rentas pactadas e indemnización.

Que con fecha 27 de noviembre de 2012 comunicó Famosa a la AC un crédito derivado de la anulabilidad del contrato de arrendamiento y opción de compra por importe de 641.617,30 euros, con la calificación de crédito contra la masa.

Que Famosa, formuló en fecha 28 de noviembre demanda incidental promoviendo la anulabilidad del contrato y el reintegro de los gastos indicados con calificación como crédito contra la masa, impugnando igualmente y con posterioridad, el informe de la Administración concursal al excluirla de la lista de acreedoras e incorporarla en el inventario de la masa activa como deudora de la concursada por importe de 327.433,32 euros, instando la modificación de la lista en el sentido de incluirla como acreedora como titular de un crédito contra la masa por el importe ya señalado, excluyéndola del inventario.

Que ambas demandas se han acumulado por Auto de fecha 30 de abril de 2013.

SEGUNDO

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