SAP Barcelona 61/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2014:2772
Número de Recurso682/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución61/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 682/2012- B

Juicio verbal Nº 837/2012

Juzgado Primera Instancia 1 Badalona (ant.CI-1)

S E N T E N C I A NÚM. 61/2014

Ilmo. Sr.

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal núm. 837/2012, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Badalona (ant.CI-1), a instancia de ACRESA-CARDELLACH S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 BADALONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora ACRESA-CARDELLACH S.L. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 24 de julio de 2012, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Xavier Ranera Cahís, en nombre y representación ACRESA-CARDELLACH S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 BADALONA debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas procesales a cargo de la actora " .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora ACRESA-CARDELLACH S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 6 de febrero de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de ACRESA CARDELLACH, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 24 de julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona en Juicio Verbal 837/2012.

La referida resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 - NUM001 DE BADALONA en reclamación de 5.363,76 euros, que le son debidos por la resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensores que las partes suscribieron el día 18 de junio de 1998. La resolución de primera instancia considera abusiva la cláusula relativa a la duración de contrato y por resolución anticipada que pretende hacer valer la actora.

La apelante señala que no puede considerarse abusivo el contrato.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por lo que hace a la duración del contrato, de diez años, ya dijo este Tribunal en su SAP, Civil sección 19 del 06 de Marzo del 2013 ( ROJ: SAP B 4092/2013) que: "El art. 82.1 del RDL 1/2007 (y antes el art. 10 bis en relación con la DA 1ª de la ley 26/1984 ) declara abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no...

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