SAP A Coruña 118/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2014:420
Número de Recurso506/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00118/2014

MERCANTIL Nº 2

ROLLO Nº 506/13

S E N T E N C I A

Nº 118/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En a Coruña, a veintidós de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000016 /2013, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2013, en los que aparece como parte demandada-apelante, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (A.E.A.T.), y como parte demandante-apelada, REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA S.A.D., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, asistido por el Letrado D. RAFAEL CHAVER REY, demandados-apelados ADMINISTRACION CONCURSAL (ADMINISTRADORES Laureano Y Manuel ) y NCG BANCO S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CARMEN BELO GONZALEZ y con la dirección del Letrado DON JESUS A. SANCHEZ VEIGA, sobre IMPUGNACION DE LISTA DE ACREEDORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 9-9-13 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, S.A.D. contra la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRACION CONCURSAL por lo que la administración concursal deberá, en su informe definitivo, reclasificar los créditos que clasificó en el informe provisional como créditos con privilegio especial con fundamento en las escrituras 1301, 1954, 1955, 1956 y 1957. Dichos créditos pierden, en virtud de esta sentencia, la condición de créditos con privilegio especial.

Desestimo la demanda en lo restante. No ha lugar a realizar especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la A.E.A.T. se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, que estimando parcialmente la demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores promovida por la entidad concursada, el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración Concursal, que dispone que se reclasifiquen los créditos que tienen su fundamento en las escrituras 1301, 1954, 1955, 1956 y 1957 en cuanto que pierden la condición reconocida en el informe provisional como créditos con privilegio especial, por lo que declara que la administración concursal deberá, en su informe definitivo, reclasificar los referidos créditos, desestima las demás pretensiones formuladas en demanda, esto es, en lo que respecta a la cuantía de los créditos reconocidos. Por tanto la recurrente, quien pide su revocación, alega que procede mantener la clasificación de los créditos tal como figuran en la lista de acreedores, como acreedora privilegiada especial de la entidad concursada.

SEGUNDO

Para la debida resolución del recurso, debemos de partir de los hechos que las partes admiten expresamente como probados:

A). En escritura pública de fecha 20 de junio de 2005, que fue objeto de posterior modificación, sin extinción de derechos, por escrituras otorgadas en fecha 3 de febrero y 6 de abril de 2009, el Real Club Deportivo de La Coruña, reconoce adeudar a la AEAT, por las liquidaciones que se adicionan, la suma de

38.512.949,70 euros, y "cede unilateralmente a favor del Estado Español, en su totalidad, como garantía de la solicitud de aplazamiento de pago realizada el día 7 de junio de 2005, número de expediente NUM000, que incluye las deudas anteriormente descritas, y durante la vigencia del aplazamiento a conceder:

Los derechos económicos derivados de la cesión de los derechos audiovisuales, conforme al contrato suscrito por el Club con la sociedad "AUDIOVISUAL SPORT, S.L." y los derivados de futuros contratos de cesión de derechos audiovisuales que el Club pueda suscribir, durante la vigencia del aplazamiento que se concediera por la Directora del Departamento de Recaudación".

La cesión de derechos se inscribió en el Registro de Bienes Muebles de A Coruña el 16 de julio de 2012.

B). El 30 de diciembre de 2008 el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. constituyó determinadas garantías recogidas en escritura pública a favor de la AEAT, en relación con el aplazamiento de cantidades adeudadas por una cantidad total de 96.145.738,85 euros, de los que corresponden:

- 1.153.262,05 #, al expediente NUM001 )

- 12.812.616,81 #, al expediente NUM002 )

- 12.442.531,58 #, al expediente NUM003 )

- 12.086.983,44 #, al expediente NUM004 )

- 1.401.752,19 #, al expediente NUM005 )

- 19.923.204,96 #, al expediente NUM006 )

- 13.246.855,35 #, al expediente NUM007 )

- 23.078.532,47 #, al expediente NUM008 )

  1. Escritura pública otorgada ante el Notario de A Coruña D. Ramón González Gómez con el numero de su protocolo 1954. Derecho real de prenda, sobre el derecho de cobro de cualquier tipo de devolución de ingresos acordada por la AEAT durante la vigencia de los expedientes de aplazamiento.

  2. Escritura pública ante el Notario de A Coruña D. Ramón González Gómez con el numero de su protocolo 1955. Derecho real de prenda sobre el derecho al cobro de las cuantías percibidas por el Club en concepto de participación en la recaudación de las quinielas, durante la vigencia del aplazamiento. c) Escritura pública ante el Notario de A Coruña D. Ramón González Gómez con el numero de su protocolo 1956. Derecho real de prenda, sobre las cuantías percibidas por la explotación de los locales situados en los bajos del estadio municipal de Riazor, instalaciones sobre las que el Real Club Deportivo de La Coruña ostenta un derecho de uso y disfrute, tras la cesión del mismo por parte del Ayuntamiento de A Coruña, según convenio firmado el 7 de agosto de 2000

  3. Escritura pública ante el Notario de A Coruña D. Ramón González Gómez con el numero de su protocolo 1957. Derecho real de prenda sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de contenido económico, por razón de venta, traspaso, cesión o cualquier acto de disposición de los derechos federativos de determinados jugadores, que se identifican por su nombre y apellidos en la escritura, así como de cualquier otro jugador sobre el que no exista una carga previa de idéntica naturaleza.

Dichos derechos reales de prendas se inscribieron en el Registro de Bienes Muebles de A Coruña el 16 de julio de 2012.

  1. . Por auto de fecha 11 de enero de 2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña fue declarada en concurso la entidad "Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D.".

D). La AEAT comunicó diversos créditos en el concurso del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., solicitando de la Administración Concursal el reconocimiento de los créditos incluidos en la certificación administrativa emitida con fecha de 29 de enero de 2013 por la Jefa de la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia.

El reconocimiento se solicitaba por la cantidad de 93.705.978,02 euros, del que 63.248.565,33 euros se correspondía con "deuda principal pendiente", 17.155.740,60 euros con "intereses de demora" y

13.301.672,09 euros con "recargos de apremio".

E). En el informe presentado por la administración concursal se reconocieron a favor de la AEAT los siguientes créditos:

Créditos con privilegio especial:- 67.021.392,78 euros.

Créditos con privilegio general:-- 16.864.035,15 euros.

Créditos ordinarios:--------------- 4.223.194,88 euros.

Créditos subordinados:------------- 5.597.355,20 euros.

TOTAL: 93.705.978,01 euros.

TERCERO

Sobre la escritura pública de 20 de junio de 2005.

La recurrente, considera que de la misma literalidad del contrato formalizado en escritura pública de 20 de junio de 2005 de cesión de créditos en garantía, debe ser calificado, en relación con el contexto, actos coetáneos y posteriores de las partes, como derecho de prenda sobre créditos futuros, y ostentar la calificación que concursalmente le corresponde, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.1.6 de la Ley Concursal, debe ser como crédito con privilegio especial. Y precisamente esa fue la interpretación que hizo la administración concursal, cuando clasificó el crédito como crédito con privilegio especial puesto que entendió que la cesión de créditos en garantía equivale a la constitución de prenda sobre esos créditos.

Tal como refiere la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 2007 "La cuestión de si los créditos pueden ser objeto de prenda ha sido estudiada y resuelta por la jurisprudencia de esta Sala en un sentido positivo. A sus sentencias de 19 de abril y 7 de octubre de 1.977, 27 de octubre de 1.999, 25 de junio de 2.001, 26 de septiembre de 2.002 y 10 de marzo de 2.004, nos remitimos para evitar superfluas repeticiones. Ha de resaltarse, además, que esta jurisprudencia ha encontrado su respaldo en la Ley Concursal de 9 de julio de 2.003, que reconoce la aptitud de los créditos para ser objeto de derecho real de prenda, con el consiguiente privilegio especial del acreedor pignoraticio sobre ellos (art. 91.1.6 º)".

Y la sentencia del mismo Tribunal Supremo de 26 de...

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