SAP Madrid 137/2014, 25 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2014
Fecha25 Febrero 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014891

Recurso de Apelación 885/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 833/2011

APELANTE: D./Dña. Rebeca

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

APELADO: D./Dña. Bienvenido

PROCURADOR D./Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

MB

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 833/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: doña Rebeca, y de otra, como Apelado-Demandado: don Bienvenido .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia 84 de Madrid, en fecha 26 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA ANA ISABEL ARRANZ GRANDE, en nombre y representación de DÑA Rebeca contra D. Bienvenido, debo absolver al demandado, de los pedimentos que contra el mismo se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de diciembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia

apelada, pero de la que sólo se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que coincidan con los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Con anterioridad al año 1990, don Bienvenido (nacido el día NUM000 de 1948) y doña Rebeca (nacida el día NUM001 de 1950) contrajeron matrimonio bajo el régimen económico de la sociedad de gananciales.

Mediante sentencia dictada el día 23 de febrero de 1994, que devino firme, se decretó la separación de los cónyuges, quedando disuelta la sociedad de gananciales. Y por sentencia dictada el día 15 de noviembre de 2002, que devino firme, se disolvió el matrimonio por divorcio. Liquidándose la sociedad de gananciales en la sentencia de 29 de septiembre de 2010,que devino firme, y con la que se acabó la comunidad postganancial que se había iniciado el día 23 de febrero de 1994.

Mediante escritura pública otorgada el día 24 de julio de 1990, que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil, se constituyó la persona jurídica denominada "Mobelaudio s.l.", de la que eran, socios fundadores y administradores solidarios, don Marcial, don Bienvenido, don Romualdo y don Jose Ramón . Pasando a ser con posterioridad únicos titulares de las participaciones sociales don Bienvenido y doña Rebeca . Y en la escritura pública otorgada el día 18 de abril de 1991, que tuvo accedo al Registro Mercantil, se hace constar el acuerdo de la Junta universal de la sociedad por la que quedan como administradores solidarios don Bienvenido (que ya lo era antes) y doña Rebeca .

En el año 1994 el Banco Español de Crédito s.a. promueve un juicio ejecutivo del que conoce el Juzgado de Primera Instancia de Valdemoro (número de autos 189/1994), en el que se dita auto, el día 1 de septiembre de 1994, por el que se despacha ejecución contra Mobelaudio s.l., don Bienvenido y doña Rebeca, por importe de 1.668.621 pesetas de principal y 830.000 pesetas que se calculan provisionalmente para intereses, costas y gastos.

En el año 1996 el Banco Central Hispano Americano s.a. promueve un juicio ejecutivo del que conoce el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid (número de autos 474/1996), en el que se despacha ejecución contra Mobelaudio s.l. y don Bienvenido por importe de 767.882 pesetas de principal y 250.000 pesetas que se calculan provisionalmente para intereses, costas y gastos.

El día 29 de abril de 2011 presenta demanda doña Rebeca, con la que promueve un juicio ordinario contra don Bienvenido, para que se le condene al pago de 9.287,94 euros, más, como interés de demora, el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda. Alega que, para evitar el embargo de la vivienda familiar en los dos juicios ejecutivos, fue realizando pagos a las dos entidades crediticias ejecutantes, ascendiendo, el total de lo abonado, a 18.575,87 euros (cuya mitad, 9.287,94#, se reclama). Y, en cuanto a la acción ejercitada, se dice, en el fundamento de derecho VI, bajo la rúbrica de fundamentos jurídicos de fondo, que: " Artículo 1.145 del Código Civil, que determina que el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponde, con los intereses de anticipo. Doña Rebeca tiene derecho a que la cantidad abonadas en concepto de cantidades pendientes de los pagos de los préstamos le sea reintegrada en el 50%, al ser una deuda solidaria entre ambas partes como únicos socios y administradores solidarios de la sociedad Mobelaudio sl., de conformidad con el artículo 1.902 en concordancia con los artículos 1.101 y 1.104 del Código Civil ". En el escrito de contestación a la demanda se opone la excepción de cosa juzgada que fue rechazada en...

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